REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO| DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de julio de 2006.-
195° y 146°

CAUSA N° 3C-6998-06.-

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
FISCAL 37°. DRA. KATIUSKA PLAZA BRITO.
IMPUTADO: ALFONZO BELMONTE JOSE LUIS
VICTIMA: SINDY CABRERA
SECRETARIO: ABG. DOROTHY AVILES M.-

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: ALFONZO BELMONTE JOSE LUIS, venezolano, natural de Caracas, de 39 años de edad, casado, de profesión u Oficio Técnico en Telcom ubicaciones, residenciado en Gran Mariscal de Ayacucho, piso 07, apto 7-2B, El Valle, Cédula de Identidad N° V- 6.547.902.-


SOLICITUD FISCAL:

El ciudadano (A) DRS. (a). KATIUSKA VERIOSKA PLAZA BRITO, Fiscal Cuadragésima Novena (49) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al ciudadano: ALFONZO BELMONTE JOSE LUIS, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza de un daño físico, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO:

Se inició la presente averiguación en fecha 08/07/2003, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: CABRERA BERNIA SINDY ZOHAR, por ante la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “…en planta baja cuando se presentó mi exconcubino JOSE LUIS ALFONZO BELMONTE, a insultarme y amenazarme que me iba a dar unos tiros, tuve mucho miedo porque en una oportunidad el me golpeó en el ojo, ya que estoy cansada de tanta humillación, quiero que me dejeb tranquila, no quiero que me moleste más..”.-

Para decir este Tribunal observa:

ART. 318. El sobreseimiento procede cuando: 4.- “…A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”.-


En el presente caso, observa esta Juzgadora, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal si bien es cierto que pudiéramos estar en presencia de la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia la Mujer y la Familia cometido por el ciudadano JOSE LUIS ALFONZO en perjuicio de su exconcubina CABRERA BERNIA SINDY ; sin embargo, no existen plurales y fundados elementos de convicción procesal para determinar la responsabilidad penal referido ciudadano como autor del delito investigado tal y como se evidencia de los elementos cursantes a las actas procesales, toda vez, que no existen testigos presénciales que puedan corroborar lo afirmado por la denunciante, aunado del hecho que del examen medico practicado a la misma no se pudo determinar lesiones que calificar, ya que el solo dicho de la misma resulta insuficiente para comprometer la responsabilidad penal de persona alguna, resultando inoficioso proseguir con la investigación de esta causa tomando en consideración la naturaleza del delito investigado, así como el tiempo transcurrido ; es por lo que es forzoso a todo evento ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.-


DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida a: ALFONZO BELMONTE JOSE LUIS, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza de un daño físico, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-


Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.




LA JUEZ,


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.

EL SECRETARIO

ABG. DOROTHY AVILES M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO


YYCM/fma.-
Causa N° 3 C-6998-06.-