REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de julio de 2006
196º y 147º

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal se AVOCA al conocimiento de la presente causa y a los fines de dar estricto cumplimiento a la decisión dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de mayo de 2006 así como a los dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordena abrir una articulación por ocho días hábiles, de tal manera que las partes puedan promover y evacuar pruebas, dicho lapso debe abrirse a partir del día siguiente a la última notificación que se haga. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA,

YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
Causa: 3ºC-7237-06