REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 20 de Julio de 2006.
196° y 147°

Vista la comunicación N° 1258-06, emanada de la Fiscalía Décima Séptima (17°) del Ministerio Público, a cargo del DR. GUSTAVO GUERRA, en la cual informan a este Tribunal que las actuaciones signadas bajo el N° 7350-06 (nomenclatura de este Despacho), seguida en contra de la ciudadana YULETH PAEZ AMIN, fueron remitidas a la Fiscalía Centésima Vigésima Cuarta (124°) del Ministerio Público, toda vez que la misma guarda relación con la causa N° G-657.691 (nomenclatura de la División contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas), la cual cursa por ante la referida Fiscalía, y por cuanto en fecha 13/07/2006, se recibió Escrito de Apelación interpuesto por el ciudadano DR. ELIO GODOY, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.211, en su carácter de Defensor de la imputada YULETH PAEZ AMIN, en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06 DE JULIO DE 2006, en la Audiencia para Oír a la Aprehendida, en la cual entre otras cosas se acordó: Continuar la investigación por la VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 en relación con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, compartió la Calificación jurídica de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 y HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 ambos del Código Penal, haciendo la salvedad que la misma puede cambiar o esta sujeta a cambios dependiendo del resultado que arroje la investigación, así como se decretó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana YULETH PAEZ AMIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado acuerda EMPLAZAR al ciudadano Fiscal Centésimo Vigésimo Cuarto (124°)del Ministerio Público, DR. AUGUSTO ZAPATA, a los fines que conteste el referido recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente.-
LA JUEZ,

DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ


LA SECRETARIA


ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER.-



En la misma fecha, se libró la correspondiente Boleta de Emplazamiento.-



LA SECRETARIA


ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER.-



Y.Y.C.M.Dam
Causa: N° 3C-7350-06