REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Julio de 2006.
196° y 147°
CAUSA N° 7457-06
JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA M.-
FISCAL (28º) del M.P.: DRA. ARACELYS APONTE.-
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: FONSECA FAJARDO JUAN ANTONIO
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES.-
SOLICITUD SOBRESEIMIENTO FISCAL:
Corresponde conocer a este Tribunal de la presente causa con motivo de la solicitud de sobreseimiento; propuesta por la DRA. ARACELYS APONTE Fiscal 28º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem. En tal sentido se pasa a decidir de la manera siguiente:
RELACION DE LOS HECHOS:
Se inició en fecha 03 de Abril de 2.001 la presente investigación por medio de Denuncia Común interpuesta por el Ciudadano FONSECA FAJARDO JUAN ANTONIO por ante la Comisaría el Paraíso del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual expuso lo siguiente: “Resulta que el día sábado 01-04-2.000 como a las once horas de la noche, se presentaron dos funcionarios de la Policía de Caracas, quienes estaba encapuchados, quienes sin razones y motivo alguno agredieron mi persona y a mi hermano, cansándonos lesiones.-….” Es todo.
Con el resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL cursante al folio 09 de la pieza, signada con el Nº 3566-2.000 de fecha 04 de Abril de 2.000, emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado por el experto DR. VICTOR VELANDIA, adscrito a la mencionada Medicatura remitiendo resultado del Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano FONSECAFAJARDO JUAN ANTONIO, el cual arrojo los siguientes resultados: “ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, TIEMPO DE CUTACION SEIS DIAS, PRIVACION DE OCUPACIONES TRES DIAS, AISTENCIA MEDICA LEGAL PARA EVALUACION MEDICO LEGAL. CARÁCTER LEVE”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
El Ministerio Público calificó el hecho como los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (derogado). Solicitando el sobreseimiento de la causa por estar prescrita la acción penal, ya que el hecho ocurrió el 03-04-2000.-
El Tribunal comparte el criterio que se debe decretar el sobreseimiento de la causa. En autos aparece demostrada la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (derogado). Delito que prevé una pena de tres (3) a seis (6) meses de arresto. Ahora bien conforme a lo estipulado en los ordinales 6° del artículo 108 del Código Penal (derogado), el término de prescripción para este delito es de un (1) año y como quiera que la presente causa tuvo su inicio en la fecha anteriormente ha transcurrido más de uno año, no cabe la menor duda que se ha producido la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido en exceso el tiempo estipulado para que opere la misma, desde el momento de la perpetración del delito. Por lo tanto lo más procedente será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem. Así se declarará.
DECISIÓN:
Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (derogado), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal (derogado).
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZA.,
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES
YYCM/DAM/mila.-
Causa N° 7457-06.-
Exp. F-623-171
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