REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de julio de 2006.-
194° y 145°

CAUSA N° 4328-04.-

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA M.-
FISCAL 1°: DRA. MARIA TERESA MAFFIA
IMPUTADO: FEDERICO JOSE MENDEZ FLORES.
VICTIMA: JOSE LUIS AZUAJE
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES M.-


IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO: FEDERICO JOSE MENDEZ FLORES, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V- 15.205.138, de profesión estudiante, con residenciado en Avenida Francisco de Miranda, Edf. Miravila, piso 5, apto. 52, La California Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda.-

SOLICITUD FISCAL:

La ciudadana: DRA. MARIA TERESA MAFFIA, Fiscal Primera (1°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de FEDERICO JOSE MENDEZ FLORES, por la presunta comisión de los delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la época; por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO:

Se inició la averiguación en fecha 14-12-2003, mediante ACTA POLICIA, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 52, Comando regional N° 5 de la Guardia Nacional, quienes dejaron constancia, que siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana fueron advertidos por usuarios de la vía que en las adyacencias del Distribuidor Metropolitano de la referida vía había ocurrido un accidente de transito con lesionado. Una vez trasladados dichos efectivos al mencionado sitio pudieron corroborar la veracidad del hecho, pudiendo observar un vehículo Placa BAN-633, Marca Toyota, Modelo Corolla, Color rojo, año 1999, el cual presentaba una abolladura en su parte delantera, asimismo, pudieron observar en el pavimento un ciudadano lesionado el cual era auxiliado por efectivos Bomberiles, quienes lo trasladaron al Hospital DR. Domingo Luciani, quedando identificado el mismo como AZUAJE JOSE LUIS, Cédula de Identidad N° V- 13.324.020, de igual manera según el reporte dado por los médicos de guardia diagnosticaron Fractura abierta miembro inferior derecho, traumatismo toraxicoaddominal cerrado y miembro superior derecho.

En fecha 15/12/2004, fue presentado por ante este Tribunal por parte de la Fiscalía 1° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano: FEDERICO JOSE MENDEZ FLORES, precalificando los hechos como LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstas en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la época, acordándole de igual manera Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Al folio 48 del expediente cursa EXPERTICIA practicada sobre el vehículo involucrado, por parte de expertos adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos Área capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-


Para decir este Tribunal observa:

ART. 318. El sobreseimiento procede cuando: 1.- “…El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”.-


Ahora bien; observa esta Juzgadora, que de los elemento de convicción procesal aportados a los autos, como es el caso de las experticias levantadas por los funcionarios que levantaron y suscribieron el correspondiente REPORTE DE ACCIDENTE ( fls. 9 al 11) que el arrollamiento del ciudadano: JOSE LUIS AZUAJE, por parte del vehículo Placa BAN-633, Marca Toyota, Modelo Corolla, Color rojo, año 1999, conducido por el ciudadano: Federico Méndez Flores, se produjo por negligencia e inobservancia de los Reglamentos de Tránsito terrestre, por parte de la victima, toda vez que como se refleja en el citado informe, se aprecia que la victima cruzaba por un canal de circulación de vehículos, autopista, sin pase peatonal, por lo que de modo alguno podría ser responsable el ciudadano, conductor, Federico Mendez Flores de las lesiones sufridas por la victima; por la que estaríamos en presencia del modo previsto en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente establece que: ART. 318. El sobreseimiento procede cuando: 1.- “…El hecho objeto…no puede atribuírsele al imputado…”, por que a todo evento es forzoso ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-


DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de: FEDERICO JOSE MENDEZ FLORES, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la época; por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese la presente decisión, notifíquese lo conducente.-

LA JUEZ,


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.

LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


YYCM/fma.-
Causa N° 3C-4328-04.-