REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Julio de 2006
196° y 147°
AUDIENCIA PARA OIR AL APREHENDIDO
JUEZ 3° DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
FISCAL (A) 32° DEL M.P.: DRA. LUISA MORENO RAMÍREZ
IMPUTADO: GILBERTO RAFAEL SALGADO MOLINA
DEFENSORES PRIVADOS: DR. RAMIRO GARCÍA BUITRAGO
DR. PAUL GERARDO MILANES
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
En horas del día de hoy, viernes veintiuno (21) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las cuatro y veinte (04:20) horas de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PARA OIR AL APREHENDIDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó este Tribunal Tercero de Control en la sala de Audiencias, encontrándose presente la ciudadana Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público, DRA. LUISA MORANO RAMÍREZ, a los fines de presentar al ciudadano GILBERTO RAFAEL SALGADO MOLINA, quien manifestó tener Abogado de Confianza, designando a los DRES. RAMIRO GARCÍA BUITRAGO y PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.861 y 24.936, respectivamente, quienes estando presentes y de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, aceptaron y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes para el cual fueron designados. Asimismo informaron que su dirección procesal es la siguiente: AVENIDA ESTE 6, DE COLON A DOCTOR DIAZ, EDIFICIO OFICENTRO EDAL, PISO 7, OFICINA 3, EL SILENCIO, A 100 METROS DEL PASAJE ZING, Teléfono: 0414-2197474. La Secretaria verificó la presencia de las partes y se dio inició al presente acto, en voz de la ciudadana Juez, DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ, cediendo la palabra a la Representante del Ministerio Público, DRA. LUISA MORENO RAMÍREZ, quien expuso: “Presento en este acto al ciudadano GILBERTO RAFAEL SALGADO MOLINA, quien fue aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se especifican en el acta policial cursante al folio (4) de las actuaciones, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría “Generalísimo Francisco de Miranda” de la Policía Metropolitana, la cual paso a narrar en este acto en forma oral. En virtud que del contenido del acta policial se requiere dejar constancia que se consignó una Boleta de Captura, la cual al ser verificada se pudo constatar que se trata es de una denuncia interpuesta por ante la Sub-Comisaría Oeste del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, por la presunta comisión del delito de Homicidio, y verificado como ha sido en el Sistema de Enlace así como en la Oficina Distribuidora de Expedientes que el referido ciudadano no presenta ninguna solicitad, es por lo que solicito la Libertad del ciudadano GILBERTO RAFAEL SALGADO MOLINA y en caso de existir un Fiscal del Ministerio Público que conozca de la denuncia citada, sea éste el que ejerza las acciones que considere pertinente, Es Todo”. Seguidamente el imputado GILBERTO RAFAEL SALGADO MOLINA, es impuesto por la ciudadana Juez del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como de que si quiere hacerlo, lo hará sin juramento. Igualmente se le informa del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, haciéndole la salvedad que no es la oportunidad legal para acogerse a ello, siendo estas las siguientes, el principio de oportunidad, cuyo ejercicio es inherente al Ministerio Público, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso, así como el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. De igual forma, se le hace saber los motivos de la presente Audiencia y se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual manifestó su deseo de rendir declaración, manifestando ser y llamarse como queda escrito: GILBERTO RAFAEL SALGADO MOLINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 21 años de edad, nacido en fecha 17/12/1984, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de NURI MOLINA ARRIETA (V) y de NANDO RAFAEL SALGADO (V), domiciliado en: LAS ADJUNTAS, de PARROQUIA A SANTA CRUZ, AVENIDA BOLÍVAR, CASA N° 23, Teléfono 0414-0269384 y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.397.093, quien expone: “Me están diciendo algo que no se que es, yo no se quien es ese tal José, no conozco a ese señor. Yo ayer cuando salí de mi trabajo, me encuentro a un señor que dice que yo había matado a su hermano, yo le dije que me estaba confundiendo con otra persona y en eso llegaron los policías, nos aprehendieron a los dos y después me llevaron detenido, Es Todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LOS DEFENSORA PRIVADOS, DRES. RAMIRO GARCÍA BUITRAGO Y PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, ABOGADOS EN EJERCICIO E INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NÚMEROS 68.861 Y 24.936, RESPECTIVAMENTE, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORES DEL IMPUTADO GILBERTO RAFAEL SALGADO MOLINA QUIENES EXPONEN: “Tal y como lo ha manifestado el Ministerio Público, en contra de mi defendido no hay orden de captura, por esta razón, la aprehensión practicada en contra de mi representado es una detención ilegal, ya que fue violentada la libertad individual, por lo que estoy de acuerdo con que se le otorgue la libertad plena y que se reserve al fiscal que conoce de la otra causa por la cual se interpuso la denuncia, para que ejerza las acciones que considere pertinente. La Boleta en la cual se hace referencia en le acta policial, es solo una denuncia en donde no se tiene la certeza de que mi defendido sea la persona que allí mencionada, Es Todo”. CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES ANTERIORES, LA CIUDADANA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD EXPRESA DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público, en la cual solicita la Libertad Plena del ciudadano GILBERTO RAFAEL SALGADO MOLINA, por lo que no precalificó delito alguno en su contra, aunado al hecho de que solo existe una denuncia interpuesta ante la Sub-Comisaría Oeste del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, por la comisión del delito de Homicidio, desconociendo el Fiscal del Ministerio Público que conoce de la referida denuncia ni el estado actual de la misma, es por lo que este Tribunal puede constatar que sobre el ciudadano GILBERTO RAFAEL SALGADO MOLINA, no existe orden Judicial en su contra, por lo que su Detención fue realizada en flagrante violación a la garantía constitucional prevista en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la libertad personal, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA NULIDAD ABSOLUTA del acta de aprehensión policial, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 44 numeral 1, en relación con lo previsto en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano GILBERTO RAFAEL SALGADO MOLINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 21 años de edad, nacido en fecha 17/12/1984, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de NURI MOLINA ARRIETA (V) y de NANDO RAFAEL SALGADO (V), domiciliado en: LAS ADJUNTAS, de PARROQUIA A SANTA CRUZ, AVENIDA BOLÍVAR, CASA N° 23, Teléfono 0414-0269384 y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.397.093, en consecuencia se insta al referido ciudadano a los fines de que solvente su situación en relación a la denuncia interpuesta por ante la Sub-Delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, por la presunta comisión del delito de Homicidio. SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda librar oficio dirigido al Jefe de la Comisaría “Generalísimo Francisco de Miranda” de la Policía Metropolitana, participando lo aquí decidido. CUARTO: Las partes quedan debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye siendo la cuatro y treinta (04:30) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
FISCAL (A) 32° DEL M.P.:
DRA. LUISA MORENO RAMÍREZ
IMPUTADO:
GILBERTO RAFAEL SALGADO MOLINA
DEFENSORES PRIVADOS:
DR. RAMIRO GARCÍA BUITRAGO
DR. RAUL GERARDO MILANES OLIVEROS
SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
YYCM/D.A.M.
EXP. 7537-06
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