REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de julio de 2006.-
194° y 145°

CAUSA N° 1429-02.-

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA M.-
FISCAL 120°: DRA. ROSA DAYANA MORNAGHINO.
IMPUTADO: ITRIAGO PEREZ JHONNY
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES M.-


IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO: ITRIAGO PEREZ JHONNY NELSON, Venezolano, Indocumentado, de 24 años de edad, profesión obrero, indigente.-


SOLICITUD FISCAL:

La ciudadana: DRA. ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLON, Fiscal Centésima Vigésima (120) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ITRIAGO PEREZ JHONNY NELSON, por la presunta comisión de los delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que sucedieron los hechos; por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO:

Se inició la averiguación en fecha 21/05/2002, mediante ACTA POLICIA, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, quienes dejaron constancia de la aprehensión del ciudadano: ITRIAGO PEREZ JHNONNY NELSON, en las inmediaciones de la Avenida Principal de Gramoven, a la altura del Estacionamiento de los Autobuses de Los Magallanes, al cual según los funcionarios policiales le fue incautada en un envoltorio que cargaba a la altura del tobillo trece envoltorio contentivos en su interior de presunta droga.-

En fecha 22/05/2002, fue presentado por ante este Tribunal por parte de la Fiscalía 20° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano: ITRIAGO PEREZ JHONNY NELSON, precalificando los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, acordándole de igual manera Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256, numeral 2, 3, 4, y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Al folio 48 del expediente cursa EXPERTICIA QUIMICA practicada sobre la sustancia incautada, practicada por expertos adscritos al Laboratorio central de la Guardia Nacional, en la cual dejaron constancia que dicha sustancia esta constituida por COCAINA.-

Para decir este Tribunal observa:

ART. 318. El sobreseimiento procede cuando: 1.- “…El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”.-


Ahora bien; observa esta Juzgadora, que bien la experticia química practicada a la sustancia incautada estableció que la misma esta constituida por COCAINA, no es menos cierto que no existen elementos en autos que permitan establecer que la misma le fue incautada al ciudadano ITRIAGO PEREZ JHONNY NELSON, por cuanto no existen plurales elementos de convicción procesal en su contra, toda vez, que el único elemento cursante en autos es la afirmado por los funcionarios policiales, deposición esta insuficiente para comprometer su responsabilidad penal; por la que estaríamos en presencia del modo previsto en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente establece que: ART. 318. El sobreseimiento procede cuando: 1.- “…El hecho objeto…no puede atribuírsele al imputado…”, por que a todo evento es forzoso ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-


DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ITRIAGO PEREZ JHONNY NELSON, por la presunta comisión de los delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que sucedieron los hechos; por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Asimismo, se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al referido ciudadano en fecha: 22/05/2002.-

Regístrese la presente decisión, notifíquese lo conducente.-

LA JUEZ,


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.

LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


YYCM/fma.-
Causa N° 3C-1429-02.-