REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 25 de julio de 2006.
196° y 147°

CAUSA N° 7535-06

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA M.-
FISCAL (51º) del M.P.: DR. PEDRO E. FERNANDO BLANCO.-
IMPUTADO: ALCALA BRITO GERALDO RAFAEL
VICTIMA: TORO VALERA ANA MARIA
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER.-


Visto el escrito presentado por ante este Despacho por el DR. PEDRO E. FERNANDO BLANCO FISCAL auxiliar (51º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Se inició la presente causa en fecha 31 de Diciembre de 2.005, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana TORO VALERA ANA MARIA ante la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual manifestó lo siguiente: ” …Con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre GERALDO ALCALA, ya que el dìa 30-12-05 como a las 7:30 de la noche me golpeo cuando me encontraba discutiendo con mi ex concubino de nombre JOSE ANTONIO ALVAREZ SUAREZ, en el callejón Amaya cerca de mi residencia, debido a que este se encontraba borracho y el señor GERARLDO ALCALA me golpeó en la cara y me iba echando por las escaleras y fue cuando para poder defenderme lo golpe con una botella en la cabeza, ”.-

Al folio 7 de la pieza Cursa resultado de INSPECCION OCULAR de fecha 31-12-05 suscrita por los expertos SALAZAR MARIO, Y MARTINEZ FLORENCIO en la siguiente dirección barrio Isaías Medina Angarita, calle Libertad, callejón Amaya, parroquia Sucre, vía Pública adscrito a la sala técnica de la Sub Delegación Oeste del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual CONCLUYERON: …seguidamente se realizó un recorrido en procura de alguna evidencia de interés criminalistico siendo infructuosa la misma..”

Ahora bien, el artículo 318 en su numeral 4 establece lo siguiente:

“...4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”

En el presente caso, este Juzgado considera que nos encontramos en presencia de una situación prevista en el artículo supra mencionado, por cuanto se observa que en las presentes actuaciones no existen suficientes elementos que puedan atribuirle responsabilidad penal a alguna persona, Pues si bien es cierto que el ciudadano TORO VALERA ANA MARIA manifestó ante sede policial estaba discutiendo con un ex concubino y un sujeto de nombre GERALDO ALCALA se metió en la discusión y la agredió, la misma agarrò un pico de botella y lo agredió físicamente al mencionado ciudadano, siendo que no se sabe a ciencia cierta quien fue la persona que comenzó la discusión y quien fue la causando de la primera agresión lo que vinieron las otras agresiones por parte de las personas que se encontraban presentes para el momento en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para así solicitar el enjuiciamiento de persona alguno, motivo por el cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ADHERIRSE a la solicitud formulada por el fiscal QUINCAUGESIMO PRIMERO (51º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA, en tal sentido, en el caso que nos ocupa debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA,.-


DISPOSTIVA

Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ALCALA BRITO GERALDO RAFAEL; por cuanto no existen suficientes elementos de responsabilidad penal alguna, así como tampoco existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la referida ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese del presente al representante del Ministerio Público, Diarícese y déjese copia.-
LA JUEZA,

DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. DOROTHY AVILES

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. DOROTHY AVIELES.


YYCM/DAM/MILA
Causa: N° 3-C-7535-06.-
Sobreseimiento 318 ord. 4º COPP