REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 25 de julio de 2006.
196° y 147°

CAUSA N° 7536-06

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA M.-
FISCAL (71º) del M.P.: DRA. KARIN OCHOA SIMANCAS.-
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: NAGUANAGUA ACOSTA JOSE TOMAS
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER.-


Visto el escrito presentado por ante este Despacho por la DRA. KARIN OCHOA SIMANCAS FISCAL (71º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Se inició la presente causa en fecha 16 de Abril de 2.002, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano NAGUANAGUA ACOSTA JOSE TOMAS ante la División Nacional Contra Piratas de Carretera del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual manifestó lo siguiente: ” En el dìa de hoy, en la mañana llegue al trabajo, cargando el camiòn, como a las nueve de la mañana salimos pero nos paramos en la estación de servicio, que queda en la salida de la puerta de un mercado, para llenar un caucho de una carrucha que estaba vacía, mi ayudante se bajó, yo me quedo en el camión, … en eso llegaron tres sujetos, uno de e3llos tenía un revolver, … en ese momento yo traía a mi ayudante, se montó todo el mundo en el camiòn éramos cinco, arrancamos pasamos el módulo después nos pasaron para atrás del cajón del camiòn, al rato se pararon y nos pasaron p ara un taxi de los nuevos, nos metieron en la partes de atrás, nos tuvieron u n rato largo, nos pasearon y nos soltaron por la vía vieja de guaneras, depuse pedimos cola, hasta el sobre ancho de la autopista y de ahí un camiòn nos dio la cola hasta coche , ”.-

Al folio 18 Cursa ACTA DE ENTREVISTA de ciudadano DURAN RIZO RAMON GREGORIO ante la División Nacional Contra Piratas de Carreteras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó lo siguiente: Encontrándome en labores de patrullaje como ayudante, a bordo del vehículo maraca Mitsubishi, color blanco, cuando nos paramos en la bomba que hay saliendo del mercado vía hacia la mayas, para echarle aire a una carretilla, cuando llegaron tres sujetos, nos pusieron hacia el centro, del camiòn y arrancaron, después nos metieron en la casa y después no sometieron en un carro y nos soltaron en la carretera vieja de Guarenas….”
Al folio35 Cursa resultado de la expertita de AVALUO suscrita por el experto LUIS VIVAS adscrito al departamento de Avalúo del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual CONCLUYERON: …cuyo valor ascendió a la cantidad total de QUINCE MILLONES DOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS……….. 15.298.000,oo
Ahora bien, el artículo 318 en su numeral 4 establece lo siguiente:

“...4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”

En el presente caso, este Juzgado considera que nos encontramos en presencia de una situación prevista en el artículo supra mencionado, por cuanto se observa que en las presentes actuaciones no existen suficientes elementos que puedan atribuirle responsabilidad penal a alguna persona, Pues si bien es cierto que el ciudadano NAGUANAGUA ACOSTA JOSE TOMAS en su deposición en la División Contra Piratas de Carreteras manifestó que sujetos desconocidos irrumpieron en el lugar donde se encontraban y le robaron el camiòn dejándolos abandonados a el y a su ayudante en la carretera vieja de Guarenas, no existiendo otros elementos que puedan dar fè de quienes son los sujetos que cometieron el ilícito penal, así como tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para así solicitar el enjuiciamiento de persona alguno, motivo por el cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ADHERIRSE a la solicitud formulada por la fiscal SEPTUAGESIMA PRIMERA (71º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA, en tal sentido, en el caso que nos ocupa debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA,.-


DISPOSTIVA

Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS; por cuanto no existen suficientes elementos de responsabilidad penal alguna, así como tampoco existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la referida ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese del presente al representante del Ministerio Público, Diarícese y déjese copia.-
LA JUEZA,

DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. DOROTHY AVILES

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. DOROTHY AVIELES.













YYCM/DAM/MILA
Causa: N° 3-C-7536-06.-
Sobreseimiento 318 ord. 4º COPP