REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de julio de 2006.
196° y 147°

CAUSA N° 7539-06

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.-
FISCAL (86º) AUX del M.P: DRES. ALVARO MENDOZA Y NELSON ENRIQUE GRANADOS
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS.-
VICTIMA: CARLOS ALBERTO MENDOZA GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER.-

SOLICITUD SOBRESEIMIENTO FISCAL:

Corresponde conocer a este Tribunal de la presente causa con motivo de la solicitud de sobreseimiento; propuesta por los DRES. ALVARO MENDOZA Y NELSON ENRIQUE GRANADOS Fiscal y Fiscal auxiliar OCTOGESIMA SEXTA (86°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se pasa a decidir de la manera siguiente:


RELACION DE LOS HECHOS

Se inició la presente investigación en fecha 26-09-2.001 ANTE LA Fiscalia Octogésima Sexta (86º) del Ministerio Público en virtud de que el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA GONZALEZ denuncia la retención de la licencia de conducir y certificado médico por parte de un funcionario de la policía de Chacazo en comando de Circulación quienes alegaron que no pueden devolvérselas por que el carro aparece con una multa de bs. 16.000,oo por infracción.. ,…..”-








FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Del detenido estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en el presente caso no existen elementos de convicción procesal que demuestren la existencia de un ilícito penal, sin embargo no se le puede atribuir a persona alguna ya que solamente existe la denuncia común interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA GONZALEZ ante la Fiscalia 86º del Ministerio Público, donde manifestó que funcionarios adscrito a la Comisaría Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Comando de circulación, le tiene retenido la licencia de conducir así como su certificado médico alegando que no se lo quieren devolver por que el carro le aparece una multa de 16.000 bolívares, no existiendo en autos otros elementos que den por demostrado la retención de dichos papeles a pesar de las diligencias realizadas por el Ministerio Público, las cuales resultaron infructuosas, por lo que concluye este Tribunal que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al ciudadano antes mencionado, por lo que se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:

SOBRESEIMIENTO: “el sobreseimiento procede cuando: ordinal l° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”

Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZA.,


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ


LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES





















CAUSA Nº: 7539-.06
DRA. YYC/MG..