REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 28 de Julio del año 2.006.-
196° y 147°


Desestimación de Denuncia.
Causa Nº 7613-06

Visto el escrito presentado por la Dra. Dorys Daniela Márquez, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Segunda (42º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita la Desestimación De La Denuncia interpuesta en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“... Es el caso, que a la presente fecha, hot veinticinco (25) de julio del año en curso, el ciudadano denunciante no ha acudido a esta Representación Fiscal, a los fines de aportar mas datos con respecto a su denuncia y consignar, los presuntos cheques,, a los cuales se hace referencia en la denuncia, no teniendo esta Vindicta Publica, evidencia de la presunción de algún delito el cual investigar, por tale motivos, es criterio de quien suscribe, solicitar ante esa Juzgado Jurisdiccional, la desestimación de la presente denuncia …”.-

De La Denuncia Interpuesta

La denuncia que dio inicio a la presente averiguación fue interpuesta por el ciudadano: Yuri Leonardo Sánchez Ruiz, cédula de identidad Nº V- 11.022.928, en fecha 03 de Julio del año 2.006, por ante la Fiscalía Sexagésima a Nivel Nacional con Competencia Plena, en la cual denunció lo siguiente: “... Vengo a denunciar a l ciudadana Paola de Albi, por cuanto en el mes de Diciembre de 2005, le preste la cantidad de catorce millones (14.000.000) al 10% mensual y hasta la presente no he recibido nada, dándome tres cheque y todos sin fondo…”

En este sentido conviene indicar que como consecuencia natural de la investigación a seguir por el Ministerio Público, el Código Orgánico Procesal Penal exige que el Fiscal realice una valoración inicial con el fin de examinar si continua con la investigación o si vislumbra la posibilidad de adoptar otro camino diferente, como sería la desestimación tal y como lo ha solicitado en el presente caso el representante del Ministerio Público, desestimación esta destinada a la depuración del proceso penal por cuanto evita al Ministerio Público un trabajo innecesario e inútil cuyo resultado en el caso en comento en nada contribuye a la persecución penal toda vez que el hecho no reviste carácter penal. Así las cosas el artículo 301 en su encabezado del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 301. Desestimación

...El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…” Negrillas y subrayado nuestro.

De tal manera, quien aquí decide comparte el criterio fiscal en cuanto a la solicitud efectuada en el presente caso, así como estima procedente y ajustado a derecho Declarar Con Lugar La Desestimación De La Investigación de conformidad con lo previsto en los artículos 301 (en su encabezado) y segundo aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal y que fuera solicitada por la Dra. Dorys Daniela Márquez, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Segunda (42º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Así Se Decide.-

Dispositiva

En base a lo supra expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento Declara Con Lugar La Desestimación De La Investigación, solicitado por la Dra. Dorys Daniela Márquez, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Segunda (42º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que los hechos interpuestos por el ciudadano Yuri Leonardo Sánchez, ante la Fiscalia Sexagésima a Nivel Nacional con Competencia Plena, en fecha 03/07/2.006 no revisten carácter penal alguno, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 (en su encabezado) y segundo aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal.-

Regístrese, Diarìcese y notifíquese a las partes así como a la víctima en el presente caso. Cúmplase.
La Jueza

Dra. Yris Yelitza Cabrera Martínez

La Secretaria.

Abg. Dorothy Aviles Mauquer.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Dorothy Aviles Mauquer.-

Desestimación de Denuncia.
Causa Nº 7613-06
YYCM/DAM/Celeste…