REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA
Caracas; 03 de julio de 2006
196º y 147º
Visto que en fecha 26 de junio del presente año la ciudadana MILETZY BUENO, Defensora Pública Septuagésima Séptima Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su condición de Defensora de los ciudadanos ANGEL SALAZAR, GUSTAVO SALAZAR y BELINDA SALAZAR, en la causa signada bajo el número 3º C-6310-06 presentó por ante este Despacho jurisdiccional escrito en el cual expone entre otras cosas lo siguiente:
“…es el caso que por información suministrada personalmente por los ciudadanos ANGEL SALAZAR y BELINDA SALAZAR, quienes habitan en la residencia antes señalada, han hecho del conocimiento de quien suscribe, y así hago saber al Tribunal que el ciudadano FRANCISCO SALAZAR y su grupo familiar, integrado por su conyugue, dos hijos y dos nietos aún al día de hoy, 21-06-06 a cuatro (4) meses de la decisión del Tribunal continúan habitando en la residencia ubicada en Prados del Este. Debiendo mis representados cubrir gastos de servicios básicos (agua, luz, teléfono etc.) que genera la residencia en cuestión, dado que el ciudadano FRANCISCO SALAZAR como es del conocimiento del Tribunal es desempleado, causando entre otros una violencia psicológica entre este último y mis representados, lo que podría generar una consecuencia de mayor envergadura, dado el incumplimiento por parte del Sr. FRANCISCO SALAZAR de lo acordado por el Tribunal que usted preside…”
Ahora bien, quien decide observa que tal información suministrada a este Despacho Jurisdiccional, debe hacerse del conocimiento de quien en estos momentos realiza la investigación del caso, quien no es otra que la representante de la Fiscalía Centésima Trigésima Ministerio Público, quien deberá constatar la información suministrada para posteriormente solicitar lo que considere oportuno a los intereses del grupo familiar. En tal sentido quien decide considera que lo procedente en el presente caso es remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 130º del Ministerio Público a los fines que en su debida oportunidad verifique las informaciones suministradas, de tal manera de constatar el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal de Control en fecha 8 de febrero de 2006, referido a 1.- La orden de salida del ciudadano FRANCISCO SALAZAR, de la residencia ubicada en la Urbanización Prados del Este, la misma deberá realizarse en un lapso no mayor de TRES (3) MESES, a los fines de evitar que continúen las agresiones verbales entre los ciudadanos ANGEL, GUSTAVO Y BELINDA SALAZAR al ciudadano FRANCISCO SALAZAR y viceversa, para lo cual se insta a las partes a guardarse respeto y tolerancia mientras se realizan las investigaciones necesarias para determinar las responsabilidades en el presente caso, dejando constancia el Tribunal que dicha medida es de carácter temporal, la cual puede ser levantada si de común acuerdo entre las partes cesan las agresiones verbales, lo cual deberá hacerse del conocimiento de la representante del Ministerio Público y a este Tribunal a los fines de ordenar el levantamiento de la medida en la oportunidad correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Diarícese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 130º del Ministerio Público. CUMPLASE
LA JUEZA
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
Causa: 3º C-6310-06
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