REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 03 de Julio del 2006
196° y 147°

CAUSA N° 7182-06

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA M.-
FISCAL (16º) del M. P: DR. PEDRO ANTONIO BELISARIO F.-
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: MARISA ADELAIDA HILZINGER LARES.-
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES.-


Visto el Escrito presentado por ante este Despacho por la ciudadano: DR. PEDRO ANTONIO BELISARIO F, Fiscal 16º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS de acuerdo a lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS:

Se inició la presente causa, en fecha 05/08/2003, mediante acta de transcripción de Novedades Diarias llevadas por la Sub Delegación de Chacao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la cual dejan constancia que en las horas 08:00 horas de la mañana del día de hoy hasta las 08:00 horas de la mañana del día 06-08-2.003, informa el Subinspector Carlos Chirinos, haber recibido llamada telefónica de parte del funcionario ITRANI GONZALEZ adscrito a la Policía Municipal de Chacao, informando que el conjunto residencial San Suci, edificio Mijaus, piso 10, apartamento 1002, ubicado en el bosque cruce con Solano, se encuentra un cuerpo sin vida del sexo femenino, presentado herida por arma de fuego, motivo por el cual se le dio inicio a la averiguación mencionada”. (f. 1)

Cursa ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana YOLEX COROMOTO ORTIZ SOLER de fecha 05-08-2.003, rendida por ante la Sub Delegación de Chacazo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente: Resulta que el dìa de hoy, a eso de las 06:30 horas de la mañana en momentos que me encontraba en mi habitación durmiendo, escuche un ruido fuerte, inmediatamente me levanté y observe que la doctora Marisa, estada sentada en el sillón de la sala y en el piso vi tirada su arma, pasando esto rápidamente realicé llamada telefónica a su sobrino de nombre Alejandro Hilzinger, para avisarle lo que había pasado, éste al llegar llamó a la Policía de Chacazo y fue cuando los policías me preguntaron lo que había pasado..” (f. )

Con el ACTA DE INSPECCIÓN Nº 375 de fecha 05-08-2.003 practicada en el sitio del suceso, por los funcionarios MIGUEL BORRERO, JONATHAN MORENO, Y JORGE DUGARTE adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que se especifican las características del mismo, … de la características y vestimenta que presentaba el cadáver, asi como las heridas ocasionadas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, igualmente se deja constancia de las evidencias encontradas en el lugar de los hechos, a saber: a) un arma de fuego tipo revolver, marca Amadeo Rossi, serial W135101, calibre 38.b) una camiseta tipo pijama de color verde, c) una hoja elaborada en papel color blanco con escrito de tinta de color negro, d) cuatros balas sin percutar calibre 38. e) una concha de bala percutida, calibre 38, f)un proyectil blindado con núcleo de plomo y g) un botón elaborado en material sintético, procediéndose a su colección; procediéndose a su fijación fotográfica.
Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 136-109204 de fecha 10-2003 suscritos por la Anatomopatòlogo DRA. YANUACELIS CRUZ, practicada al cadáver de la hoy occisa MARISA HILZINGER, en el cual se especifican las características de la herida que presenta a nivel del 7º espacio intercostal izquierdo, con orificio de salida en región paravertebral derecha dorso lumbar, concluyen que la causa de la muerte fue: HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN EL TÒRAX.-

Ahora bien, del Escrito de Sobreseimiento presentada por la representante del Ministerio Público, se observa que la misma señala:

“...En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA resultando a todas luces ajustado a derecho que cuando el Representante Fiscal considere llenos los extremos establecidos en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal solicitar el referido acto conclusivo de la causa ante el Juez de Control”.

En este sentido establece el artículo 318; ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“...El Sobreseimiento procede cuando: ...2. EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD...” (Resaltado Nuestro).-

Ahora de las actas que integran la presente causa, se iniciaron las presentes averiguaciones por medio de transcripción de Novedades Diarias llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde informan que en el conjunto residencial San Suci, edificio Mijaus, piso 10, apto 1002 ubicado en el bosque, se encuentra una persona del sexo femenino presentando heridas por arma de fuego, posteriormente cursa la declaración de la ciudadana ORTIZ SOLER YOLEX COROMOTO domestica que laboraba en la casa de la ciudadana hoy occisa HILZINGER LARES MARISA ADELAIDE donde sucedieron los hechos, manifestando la misma que escuchó un ruido que al levantarse vio a la ciudadana hoy occisa sentada en un sillón y a su lado en el piso una pistola, y que la misma sufría estados depresivos debido a una penosa enfermedad que padecía específicamente efisema pulmonar; que rápidamente llamó al sobrino de ésta ALEJANDRO HILZINGER y este a su vez llamó a los funcionarios policiales y ase apersonaron al lugar donde hicieron el levantamiento del cadáver, de todas las actas así como las declaraciones rendidas por los testigos, así como de la autopsia realizada al cadáver se puede evidencia que la muerte de la misma fue de manera voluntaria ya que no fue inducida por ninguna persona con los resultados ya conocidos, es por estas razones por las cuales quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho ADHERIRSE a la solicitud formulada por el DR. PEDRO ANTONIO BELISARIO F, Fiscal 16º del Ministerio Público para el del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido, que en el caso que nos ocupa debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSTIVA

Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS; por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, Diarícese y déjese copia.-

LA JUEZA,

DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER.-


En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede


ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER.
SECRETARIA





















YYCM/MILA
Causa: N° 03C-7182-06.-
Exp. Nº F-485-243