REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de julio de 2006
196° y 147°
AUDIENCIA PARA OIR AL APREHENDIDO
JUEZ 3° DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
FISCAL P.R.P.T.° DEL M.P.: DR. ALDEMARO GOMEZ OVALLES
IMPUTADO: WILMER EMILIO HERNANDEZ ABREU
DEFENSOR PRIVADO: DR. EDGAR ANTONIO PÉREZ VERA
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
En horas del día de hoy, lunes tres (03) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las tres y cuarenta y cinco (03:45) horas de la tarde, oportunidad prevista por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA PARA OIR AL APREHENDIDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó este Tribunal Tercero de Control en la sala de Audiencias, encontrándose presente el ciudadano Fiscal para el Régimen procesal Transitorio del Ministerio Público, DR. ALDEMARO GOMEZ OVALLES, a los fines de presentar al detenido WILMER EMILIO HERNANDEZ ABREU, manifestando el imputado tener abogado de confianza, designando al DR. EDGAR ANTONIO PÉREZ VERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.130, quien estando presente, aceptó y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado. Asimismo informó que su dirección procesal es la siguiente: MARACAY, CALLE SUCRE, ESTE, CASA N° 5, ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0243-2456168. LA SECRETARIA VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE INICIÓ EL PRESENTE ACTO EN LA VOZ DE LA CIUDADANA JUEZ DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ, CEDIENDO LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “Presento en este acto al ciudadano WILMER EMILIO HERNANDEZ ABREU, quien fue aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se especifican en el acta policial de aprehensión cursante a los folios 3 y 4 del expediente, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas. En virtud de que se constató ante el Tribunal 21 de Control de este Circuito Judicial Penal, que en fecha 07/10/2005, se recibió procedente de la Fiscalía General, según oficio N° 3.309, el expediente signado bajo el N° 5517, acompañado de escrito de solicitud de Sobreseimiento de la Causa y que posteriormente en fecha 11/11/2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó el Sobreseimiento de la causa, según oficio 053 y enviado a los archivos Judiciales según legajo N° 151, bajo el expediente N° 5472-05, nomenclatura del Tribunal 21 de Control, por lo que en tal sentido y de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta representación del Ministerio Público, solicita la Libertad plena del ciudadano HERNANDEZ ABREU WILMER EMILIO, por considerar que existe para él, cosa juzgada, Es Todo”. Seguidamente el imputado WILMER EMILIO HERNANDEZ ABREU, es impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y se le informa igualmente del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, y aun no siendo la oportunidad procesal para ello, es puestos al tanto en relación a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, tales como el principio de la oportunidad, cuyo ejercicio es inherente al Ministerio Público, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso, así como el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal vigente. De igual forma, se le hace saber los motivos de la presente causa y se le preguntó si deseaba declarar en la audiencia, a lo cual manifestó su deseo de rendir declaración, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: WILMER EMILIO HERNANDEZ ABREU, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, donde nació en fecha 27/08/1972, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ensamblador, hijo de MIRIAM ABREU LEDEZMA (V) y de DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ (V), residenciado en CALLE RECAUTE, BARRIO 23 DE ENERO, CASA N° 123, MARACAY, TELEFONO: 0243-263-8814 y titular de la cédula de identidad N° V-12.854.082, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DR. EDGAR ANTONIO PÉREZ VERA, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 61.130, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR DEL CIUDADANO WILMER EMILIO HERNANDEZ ABREU, QUIEN EXPONE: “Visto lo expuesto por el Ministerio Público en esta audiencia, solicito copia de las actuaciones realizadas por este Tribunal, con el fin de suspender provisionalmente las detenciones que se llevan a efecto para con mi defendido, Es Todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN EXPONE: “OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTE Y CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES ANTERIORES, ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, en la cual solicita la Libertad Plena del ciudadano WILMER ENRIQUE HERNANDEZ ABREU, en virtud de que el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07/10/2005, recibió la causa signada bajo el N° 5517, contentivo de escrito de Solicitud de Sobreseimiento de la Causa, el cual fue decretado en fecha 11/11/2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, omitiendo el referido Juzgado librar los correspondientes oficios al Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión del sistema como persona solicitada, es por lo que este Tribunal puede constatar que sobre el ciudadano WILMER ENRIQUE HERNANDEZ ABREU, no existe orden Judicial pendiente por ejecutar, por lo que su Detención fue realizada en flagrante violación a la garantía constitucional prevista en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la libertad personal, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA NULIDAD ABSOLUTA del acta de aprehensión policial, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 44 numeral 1, en relación con lo previsto en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda la Libertad Plena del ciudadano WILMER EMILIO HERNANDEZ ABREU, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, donde nació en fecha 27/08/1972, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ensamblador, hijo de MIRIAM ABREU LEDEZMA (V) y de DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ (V), residenciado en CALLE RECAUTE, BARRIO 23 DE ENERO, CASA N° 123, MARACAY, TELEFONO: 0243-263-8814 y titular de la cédula de identidad N° V-12.854.082, en consecuencia se insta al referido ciudadano a que comparezca por ante la sede del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que le sea solventada su situación jurídica, oficiando al Sistema de Información Policial, a los fines de su excluido del Sistema como persona solicitada. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio dirigido al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, a los fines de participarle lo conducente. SEXTO: Las partes quedan debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye la audiencia siendo las cuatro y diez (04:10) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
FISCAL P.R.P.T.° DEL M.P.:
DR. ALDEMARO GOMEZ OVALLES
IMPUTADO:
WILMER EMILIO HERNANDEZ ABREU
DEFENSOR PRIVADO:
DR. EDGAR ANTONIO PÉREZ VERA
LA SECRETARIA:
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
Exp. N° 3C-7341-06
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