REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 31 de julio de 2006.
196° y 147°

CAUSA N° 7614-06

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA M.-
FISCAL (28º) del M.P.: DRA. ARACELIS APONTE.-
IMPUTADO: HENRY RAFAEL ROMERO
VICTIMA: BAETA PEREIRA MANUEL MARTINHO
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER.-


Visto el escrito presentado por ante este Despacho por la DRA. ARACELIS APONTE, FISCAL (28º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Se inició la presente causa en fecha 06 de Abril de 2.000, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano BAETA PEREIRA MANUEL MARTINHO ante la Comisaría el Paraíso del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual manifestó lo siguiente: ” …vengo a denunciar que sujetos desconocidos se introdujeron en mi negocio sustrayendo mercancía varias (charcutería, valorada en 500.000,oo bolívares aproximadamente, bultos de cigarrillos, valorado en 500.000 bolívares aproximadamente y caja de licores, valorado en 2.500.00,oo aproximadamente y en efectivo 350.000 bolívares, ”.-

Al Ahora bien, el artículo 318 en su numeral 4 establece lo siguiente:

“...4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”


En el presente caso, este Juzgado considera que nos encontramos en presencia de una situación prevista en el artículo supra mencionado, por cuanto se observa que en las presentes actuaciones no existen suficientes elementos que puedan atribuirle responsabilidad penal a alguna persona, Pues si bien es cierto que el ciudadano BAETA PEREIRA MANUEL manifestó que sujetos desconocidos se introdujeron a su negocio y le hurtaron mercancía varias, no menos cierto es que no se sabe a ciencia cierta quien o quienes fueron las personas que cometieron dicho delito, pues solo existe el dicho del denunciante en cuestión, así como tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para así solicitar el enjuiciamiento de persona alguno, motivo por el cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ADHERIRSE a la solicitud formulada por el fiscal VIGESIMA OCTAVO (28º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA, en tal sentido, en el caso que nos ocupa debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA,.-


Asimismo, este Tribunal considera inoficiosa tomando en consideración que no hay un imputado individualizado, convocar una audiencia para oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSTIVA

Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS; por cuanto no existen suficientes elementos de responsabilidad penal alguna, así como tampoco existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la referida ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese del presente al representante del Ministerio Público, Diarícese y déjese copia.-
LA JUEZA,

DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. DOROTHY AVILES





En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. DOROTHY AVIELES.




































YYCM/DAM/MILA
Causa: N° 3-C-7614-06.-
01-F28-0532-00
Sobreseimiento 318 ord. 4º Còdigo Orgànico Procesal Penal