REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 31 de julio de 2006.
196° y 147°

CAUSA N° 7618-06

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA M.-
FISCAL (42º) del M.P.: DRA. NANCY POTELLÀ MARTINEZ.-
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: LUCANA CORNEJO LIVIA
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER.-


Visto el escrito presentado por ante este Despacho por la DRA. NANCY POTELLÀ MARTINEZ, FISCAL (42º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Se inició la presente causa en fecha 03 de Diciembre de 2.003, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUCANA CORNEJO LIVIA ante la Sub-Delegación de Chacao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual manifestó lo siguiente: ” …con la finalidad de denunciar que entre el día de ayer 02 y el día de hoy 03 del mes de Diciembre del año en curso, sujetos por identificar se introdujeron a mi lugar de trabajo violentando los candados de la puerta principal, lográndose llevar mercancía varias casual de damas y conjuntos de talleres, ”.-

Al folio 09 de la pieza Cursa resultado de INSPECCION OCULAR S/N de fecha 03-12-2.003 suscrita por los funcionarios GAMERO ALEXANDER Y AULAR NATHALY adscritos a la sub. Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada en Centro Plaza, paseo vereda CC3.56 centro comercial centro plaza los palos grandes en la cual deja constancia de lo siguiente: De inmediato se realiza una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalisticos, siendo negativa la misma, se hace uso de reactivos adherentes en las áreas aptas e incriminadas no logrando colectar ningún cuadro dactilar procesable puesto que el lugar fue modificado por la parte agraviada.


Ahora bien, el artículo 318 en su numeral 4 establece lo siguiente:

“...4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”


En el presente caso, este Juzgado considera que nos encontramos en presencia de una situación prevista en el artículo supra mencionado, por cuanto se observa que en las presentes actuaciones no existen suficientes elementos que puedan atribuirle responsabilidad penal a alguna persona, Pues si bien es cierto que la denunciante en su declaración manifestó que sujetos desconocidos se introdujeron a su lugar de trabajo violentando los candados de la puerta principal, lográndose llevar mercancía seca, no menos cierto es que no se sabe a ciencia cierta quien o quienes fueron las personas que cometieron dicho delito, pues solo existe el dicho de la denunciante en cuestión, por otra parte se encuentra la inspección ocular suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia que son encontraron ningún evidencia de interés criminalisitico a los fines de esclarecer los hechos denunciados, así como tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para así solicitar el enjuiciamiento de persona alguno, motivo por el cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ADHERIRSE a la solicitud formulada por el fiscal CUADRAGESIMA SEGUNDA (42º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA, en tal sentido, en el caso que nos ocupa debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA,.-


DISPOSTIVA

Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS; por cuanto no existen suficientes elementos de responsabilidad penal alguna, así como tampoco existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la referida ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese del presente al representante del Ministerio Público, Diarícese y déjese copia.-
LA JUEZA,

DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ


LA SECRETARIA,

ABG. DOROTHY AVILES






En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. DOROTHY AVIELES.






























YYCM/DAM/MILA
Causa: N° 3-C-7618-06.-
01-F42-1816-03
Sobreseimiento 318 ord. 4º COPP