REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Julio de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE Nº 5056-05
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control con competencia exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el terrorismo, extorsión y secuestro asociados a paramilitares o guerrilla a nivel nacional del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas, conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por el (a) ABG. TERESITA ORTEGANO, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a el ciudadano: PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que éste Órgano Jurisdiccional no considera procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 05-10-1994, en virtud de Acta policial suscrita por el funcionario OSE ALEJANDRO O´CONNOR GUYER, adscrito a la División de Investigación e Vehículos, en la cual se deja constancia de los siguiente: se tiene conocimiento del decomiso del vehículo marca Ford, el cual era tripulado por el ciudadano Espinoza Candido Irradies, presentando el referido vehículo irregularidades en sus seriales de identificación.
Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, el cual establece una pena de dos (02) a seis (06) años de Prisión, pero es el caso que desde la comisión del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido mas de diez (10) años tiempo este superior al lapso para que prospere la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 numeral 5º del Código Penal. Es por lo que considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Ministerio Público en concordancia con el articulo 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a el ciudadano: PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de CANDIDO IRAIDEES ESPINOZA, por la prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 8° ejusdem; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,
DR. FLORENCIO E. SILANO G.
EL SECRETARIO
ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA A
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA A
FESG/ARYS
EXP N°: 5056-05
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