REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS

Caracas, 28 de Julio de 2006
196° y 147°

EXPEDIENTE Nº 5353-05

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por: MARIA AFONSO DE PONTE, Fiscal Primera de Defensa Nacional a Nivel Nacional, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, dado que del análisis de las actas se evidencia que el hecho por el cual se dio inicio a la presente investigación no se le puede atribuir al imputado de autos, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en 20/02/2003, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Despacho del Fiscal General de la Republica (Dirección General de Ambiente), por el ciudadano LUIS DANIEL GÓMEZ, quien entre otras cosas expuso: “El denunciante manifiesta que los invasores que han penetrado en el sector San Rafael, Carretera Negra, Los Mangos la Vega, cuyo punto de referencia es la Escuela José Venancio Adames y el Liceo Elba Hernández Yánez, han quemado, deforestado y talado para construir “Viviendas” donde permanecer, dentro del Parque Leonardo Ruiz Pineda. Por otra parte, en esa parte en esa area se hará un proyecto de habilitación física de barrios, donado por el INAVI a CAMEBA (Caracas Mejoramiento de Barrios) Es Todo”.

Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, es imposible calificar los presuntos ILICITOS AMBIENTALES, tales como construcción de viviendas dentro de los parques o modificaciones de topografías y paisajes que afecta el parque de Recreación Zoológico de Caricuao Distrito Capital, es decir, que el hecho denunciado (EL CUAL NO SE REALIZÓ) se encuadra dentro del tipo penal establecido en la Ley de Ambiente en su artículo 43°, segundo aparte y en consecuencia no existe responsables o posibles imputados en la presente investigación penal ambiental, debido a que se demostró que dicho hecho NO SE REALIZÓ, es por lo que todo lo anteriormente expuesto no materializa la comisión de un hecho punible, y en consecuencia no puede atribuírsele a ningún individuo en particular, se desprende como cierto el hecho de que no existen elementos que comprometan la responsabilidad o participación de algunos sujetos, por cuanto a lo largo de la investigación desde el momento en que ocurrieron los hechos, la misma no arrojo alguna evidencia mediante la cual se haya individualizado a los autores del ilícito penal, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada con ocasión a la denuncia formulada por el ciudadano LUIS DANIEL GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.399.192 en fecha 07 de Febrero de 2003, conforme con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,


DR. FLORENCIO E. SILANO G.

EL SECRETARIO


ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.

EL SECRETARIO


ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.


FES/cltr
EXP N° 5353-05