En el día de hoy, VIERNES CATORCE (14) de JULIO del año 2006, siendo las 03:35 de la TARDE, día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA ORAL PARA OÍR A LAS PARTES, se encuentra constituido el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el ciudadano Juez JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA y el ciudadano Secretario JOSÉ TOUSSAINT. Seguidamente el Secretario verificó la presencia de las partes, estando presentes el ciudadano Fiscal 124° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas AUGUSTO ZAPATA, los imputados PALMA SOSA CRISTIAN JAVIER titular de la cédula de identidad número V-18.708.938, y VARGAS RODRÍGUEZ MARVIN ALEXANDER titular de la cédula de identidad número V-18.190.720, quienes manifestaron no tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, por lo que se realizo llamada telefónica a la coordinación de la defensa pública penal, designando como tal a las ciudadanas ORLETY PIÑANGO, Defensora Pública Penal 61° y LAURA BLANK, Defensora Pública Penal 60°, quien estando presente en este mismo acto acepto el cargo recaído en ella y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Verificada la presencia e identidad de las partes por el ciudadano Secretario, se da inicio a la Audiencia por parte del ciudadano Juez, quien cedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Esta representación Fiscal presenta al ciudadano ARANGUREN ÁNGEL RAFAEL, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda. Zona 7. Policía Metropolitana, el día de hoy 14-06-2005, aproximadamente a las 07:10 horas de la mañana, cuando se encontraban realzando labores de patrullaje por el sector de san Agustín del norte parroquia san Agustín municipio libertador cuando recibieron una llamada radiofónica indicándoles que en la residencia la yerbera dos ciudadano se encontraban desmantelando dos motos y una vez trasladados al mular procedieron a solicitarle a los ciudadanos la identificación y la de los vehículos siendo identificadas dichas motos, una marca yamaha la cual poseía la documentación respectiva así como otra marca yamaha color negro la cual no indica serial de motor a si como no fue presentada la documentación de la misma localizando en dicho lugar herramientas tales como alicates y destornilladores raspón por la cual se procedió a la aprehensión de los mismos. Se deja constancia que no consta en las actuaciones acta de entrevista de persona alguna, quien exponga las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos y de la aprehensión. Solicito la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ello en virtud de que como se evidencia faltan múltiples diligencias que practicar. Visto los hechos esta representación del Ministerio Público precalifica los mismo como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotor. Por ultimo, Ahora bien, narrados como han sido los hechos, esta representación fiscal solicita para los imputados PALMA SOSA CRISTIAN JAVIER titular de la cédula de identidad número V-18.708.938, y VARGAS RODRÍGUEZ MARVIN ALEXANDER titular de la cédula de identidad número V-18.190.720 la aplicación de La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 en sus ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Seguidamente los imputados de autos, fueron impuestos del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quieren hacerlo, lo harán sin juramento y si lo hace no será considerado en su perjuicio; se les informa debidamente del hecho que se les atribuye, así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que pauta que la declaración es un medio para su defensa y a través de ella podrá desvirtuar todas las sospechas que sobre ustedes recaigan. Asimismo, se les impone de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente en cumplimiento de lo contemplado en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace salir de la sala de audiencias al imputado VARGAS RODRÍGUEZ MARVIN ALEXANDER, quedando el ciudadano PALMA SOSA CRISTIAN JAVIER, quien de conformidad con lo establecido en el articulo 126 Ejúsdem, quedo identificado de la manera siguiente: PALMA SOSA CRISTIAN JAVIER de nacionalidad venezolana, natural del Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23/11/1.987, quien es mayor de edad, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante en la UNEFA voy a empezar aun no he escogido la carrera, grado de instrucción bachiller, hijo BETTY SOSA (V) y de PEDRO PALMA (V), residenciada RESIDENCIAS LA YERBERA, SAN AGUSTÍN DEL NORTE, PISO 2, APARTAMENTO 205, TORRE UNO, POR LAS RESIDENCIAS ROSADAS, POR DONDE ESTA EL PUENTE, TELÉFONO 0212-577-36-01 y titular de la cédula de identidad número V-18.708.938, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Anoche me encontraba en el edificio donde vivo acomodando mi moto cuando se me acerco otro muchacho pidiendo una serie de herramientas y cuando veo que tiene una actitud extraña con la moto lo veo nervioso y le digo a mi amigo marvin para que me ayude rápido para irme y llego la disipo y nos pidieron los papales de la moto y les dije todo y les dije que esa moto era de un muchacho que se fue porque el dijo que ya venia porque iba a buscar los papeles y no regreso, y luego nos llevaron me pidieron un millón de bolívares, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho de preguntar a la imputada PALMA SOSA CRISTIAN JAVIER al representante del Ministerio Público y quien expone entre otras cosas de lo siguiente: “1.- Ha estado detenido: Si. 2.- Que hora eran cuando estabas arreglando la moto: Como a las nueve y los funcionarios llegaron a las doce mas o menos, y luego como a la media hora llego el muchacho, yo en ese momento me encontraba solo y cuando vi la intensión del muchacho que era extraña y por eso fue que llame a marvin y llego la policía. 3.- Cuanto tiempo transcurrió de que llegara la policía a que el muchacho se haya ido: Como media hora. 4.- Esta moto es de la misma característica y modelo de la tuya y los repuestos pueden servir a la tuya: Si claro, son todas casi iguale. 5.- Y que le arreglabas a la moto: El motor. 6.- Porque estuviste detenido por aquí por control: Por un problema con unos policías que nos sembraron droga. 7.- A que distancia estaba la moto de ti: A una distancia como dos metros. 8.- Usted conoce al otro ciudadano: SI desde hace tiempo. 9.- Donde compraste la moto: A un particular a un muchacho. 10.- Tienes documentos de compra venta de la moto: No, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho de preguntar a la imputada PALMA SOSA CRISTIAN JAVIER a la representante de la defensa y quien expone entre otras cosas de lo siguiente: “No deseo formular preguntas, es todo.” Seguidamente en cumplimiento de lo contemplado en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace salir de la sala de audiencias a la imputada PALMA SOSA CRISTIAN JAVIER, quedando el ciudadano VARGAS RODRÍGUEZ MARVIN ALEXANDER, quien de conformidad con lo establecido en el articulo 126 Ejúsdem, quedo identificado de la manera siguiente: VARGAS RODRÍGUEZ MARVIN ALEXANDER de nacionalidad venezolana, natural del Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24/06/1.987, quien es mayor de edad, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, grado de Segundo Año, hijo de OSIRIS RODRÍGUEZ (V) y de HENRY VARGAS (V), residenciado en RESIDENCIAS LA YERBERA, SAN AGUSTÍN DEL NORTE, PISO 4, APARTAMENTO 04, TORRE UNO, POR LAS RESIDENCIAS ROSADAS, POR DONDE ESTA EL PUENTE, TELÉFONO 0416-418-13-03, y titular de la cédula de identidad número V-18.190.720, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Yo me dirigía a la residencia cuando mi amigo me llama porque había un ciudadano sospechoso y me explico que estaba extraño con esa moto y llegaron los funcionarios y nos detuvieron allí lo golpearon a el y nos pidieron mucho dinero, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho de preguntar al imputado VARGAS RODRÍGUEZ MARVIN ALEXANDER al representante del Ministerio Público y quien expone entre otras cosas de lo siguiente: “1.- Ha estado detenido porque: Si por lesiones en el once de control. 2.- Usted cuando llegaron los funcionaron estaba usted allí: Si. 3.- Concia a la persona que estaba con la otra moto: No, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho de preguntar al imputado VARGAS RODRÍGUEZ MARVIN ALEXANDER a la representante de la defensa y quien expone entre otras cosas de lo siguiente: “No deseo formular preguntas, es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa de la imputada PALMA SOSA CRISTIAN JAVIER, representada en este acto por la ciudadana ORLETY PIÑANGO Defensora Pública Penal 61°, quien expuso entre otras cosas de lo siguiente: “ La defensa se refiere a la forma de detención del ciudad palma se observa que el fue aprehendido dentro de la residencia no en al vía publica donde el reside tal como puede reflejarse en el acta, se le presenta un documento de propiedad es una residencia donde se estacionan vehículos con relación con la otra moto si bien no se señala el propietaria de la misma tampoco se señala que la misma no esta solicitada por delito de robo o hurto, es decir que no estaba llenos los requisitos de l artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los hechos que se están plantando en el acta no llenan los requisitos solicitados lo que señala el artículo 3 de la ley, se hace oposición a lo señalado y son se encuentran llenos lo requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado VARGAS RODRÍGUEZ MARVIN ALEXANDER, representada en este acto por la ciudadana LAURA BLANK Defensora Pública Penal 60°, quien expuso entre otras cosas de lo siguiente: “Esta defensa así como lo señalo mi compañera defensora ocurrió en contravención al artículo 44 ordinal 1 de nuestra carta magna ya que los hecho según el Ministerio Público se subsumo en el artículo 3 de la ley de hurto y robo de vehículo, se infiere de las declaraciones de los imputados que la moto es de palma y mi defendido solo llego a ayudar después a ayudarlo a reparar su moto, por otra parte no se señala propiedad de esa moto los funcionarios incurren en error porque piden información y ninguna de las motos están solicitadas y menos que se hayan colectado las piezas por un desvalijamiento, y por todo ello es por lo que solicito la libertad sin restricción del mismo ya que no están llenos los extremos del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del 250 del Código Orgánico Procesal Penal y quiero dejare constancia que el ciudadano palma como bien lo puede mostrar que tiene sendas lesiones en la parte posterior de las piernas y es por lo que solicita en base a la unidad de la defensa publica se le practique reconocimiento medico legal y se proceda a aperturar investigación contra los funcionarios policiales receptores no los aprehensores ya que como ello manifestó no fue quienes lo aprehendieron, es todo.” Por último, toma la palabra el ciudadano Juez, JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, quien expuso: “Oídas las exposiciones de las parte y cumplidas las formalidades anteriores, ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, en el sentido que se continué la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así lo acuerda. SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotor, este juzgado se aparta de dicha precalificación por estimar que el acta policial de aprehensión no deja constancia de cuales fueron las piezas que eran desprendidas de una moto para incorporarlas a otra siendo este el elemento objetivo del delito señalado por el Ministerio Público. TERCERO: En lo que respecta a la libertad de los ciudadanos PALMA SOSA CRISTIAN JAVIER y VARGAS RODRÍGUEZ MARVIN ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los imputados de autos. CUARTO: Igualmente se acuerda que en su oportunidad legal correspondiente se remitan las presentes actuaciones a la Fiscal 124° del Ministerio Público, a los fines de su prosecución por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo policial aprehensor de lo conducente. Quedan notificadas las partes de la celebración de la presente audiencia y de los pronunciamientos conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 01:30 horas de la tarde del día de hoy VIERNES CATORCE (14) de JULIO del año 2006.-