REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de Julio de 2006
196º y 147°
Visto el pedimento formulado por la Dra. RAFAELA PÈREZ SANTOYO, Fiscal Trigésima Séptima (37ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Fiscal de Proceso, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos RUBEN ANTONIO SALAZAR, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-06.767.786 y RAUL EMILIO CARREÑO BUENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.193.699, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inició fecha 25 de Octubre del año 2000, en virtud de Transcripción de Novedad suscrita por el Inspector Jefe Pedro Magallanes, adscrito a la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia: “...Se recibe llamada radiofónica de parte del funcionario Eli Ramón Aguiar, Credencial 8.937, adscrito a la Sala de Transmisiones de esta Institución, informando que en Hospital Gregorio HERNÀNDEZ de Los Magallanes de Catia, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, presentando heridas por armas de fuego, procedente del sector Nueva Tacagua, Catia, producto de un intercambio de disparos con funcionarios de la Policía Metropolitana…”.….folio (01).
2.- Acta Policial de fecha 25 de octubre 2000, suscrita por el funcionario EURO GONZALEZ, adscrito a la Brigada A, División Contra Homicidios del para entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia: “... vista y Leída la Trascripción de Novedad que antecede y de acuerdo a lo pautado en los artículos 229º y 283º del Código Orgánico Procesal Penal, me trasladé con el detective Luís Revilla… hacia el hospital José Gregorio Hernández de los Magallanes de Catia, Apersonados en el referido nosocomio, específicamente en el deposito de cadáveres pudimos observar sobre una camilla metálica tipo rodante, en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, el cuerpo sin vida de lo que fue una persona del sexo masculino de aproximadamente 19 años de edad, presentando como características fisonómicas: Piel Morena Clara, contextura Delgada, de un metro setenta y cinco centímetros de estatura, de cabellos crespos… Del examen microscópico practicado al cadáver… se le pudo apreciar una herida homóloga a la producida por un paso de un proyectil disparado por arma de fuego con orificio de entrada en el segundo especio intercostal izquierdo… otra herida por arma de fuego con orificio de entrada en el segundo espacio intercostal izquierdo con línea media clavicular… otra herida por arma de fuego en la cara antero lateral de la rodilla izquierda… y otra herida por arma de fuego en forma rasante en la cara anterior tercio distal de la pierna izquierda… mediante el libro de control de ingresos como: LOPEZ MARCANO DAVID JOSÉ...”.
3.- Planilla de Levantamiento de Cadáver, de fecha 25 de Octubre de 2000, suscrita por los funcionarios EURO GONZALEZ y LUIS REVILLA, adscritos a la División Contra Homicidios del para entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde se deja constancia: “...se constituyó y trasladó una comisión de la división Contra Homicidios… en la Sala de deposito del Hospital José Gregorio Hernández de los Magallanes de Catia, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 229º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 88º del Código de Instrucción Médico Forense y así efectuar el presente levantamiento. Acto seguido el Médico Forense de Guardia Alfredo Esperandio… se procedió a inspeccionar en el depósito de cadáveres pudimos observar sobre una camilla tipo batiente, tipo rodante, en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino…Presentando una herida homóloga a la producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego… otra herida homóloga a la producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego con orificio de entrada… otra herida por arma de fuego en la cara antero lateral de una rodilla Izquierda… y otra herida por arma de fuego en forma rasante en la cara anterior tercio distal de la pierna izquierda… quedó registrado al momento del ingreso al nosocomio como LOPEZ MARCANO DAVID JOSÉ…”.
4.- Entrevista rendida por la ciudadana MERCEDES ARANGUREN, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 12.638.687, en fecha 25-10-00, ante la División Contra Homicidios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… El día 23 de Octubre como a las cuatro de la tarde mi hijo de nombre Julio Cesar Mejias Aranguren… se encontraba en la terraza L de Nueva Tacagua, como a las cuatro de la tarde y de pronto se formó una balacera entre malandros donde resultó herido, luego llegó la Policía Metropolitana y le dio muerte a uno de los sujetos que hirió a mi hijo…”.
5.- Entrevista rendida por el ciudadano JOSÉ MANUEL CAMPOS HERRERA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 13.750.292, en fecha 26-10-00, ante la División Contra Homicidios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Resulta que el día 23/10/2.000, como a las tres y media a cuatro de la tarde, me encontraba en una camioneta de la ruta Catia-Nueva Tacagua, cuando nos encontrábamos por la Terraza L de Nueva Tacagua, nos intercepto un sujeto con una pistola en mano, diciéndonos que acababa de matar a alguien en la escuela y que lo subiéramos, montándose en el carro, cuando el chofer arranco y se encontraba por la terraza J, empezaron a echar tiro hacia la terraza I, donde siento que me habían dado un tiro en la pierna derecha, siendo trasladado en el mismo Jeep, hacia el Hospital José Gregorio Hernández de los Magallanes de Catia… luego me enteré que la Policía Metropolitana había tenido un enfrentamiento con varios sujetos en la terraza 1 de Tacagua…”.
6.- Acta Policial de fecha 24 de Octubre de 2000, suscrita por el funcionario RUBEN ANTONIO SALAZAR, adscrito a la División Motorizada de la Policía Metropolitana, donde se deja constancia: “... Encontrándome de servicio en el interior del Puesto Policial (f) ANGEL JUVENAL PEREZ, Nuevo Horizonte Catia, fui enviado por intermedio de nuestra Central de Comunicaciones a prestar apoyo a la Comisaría Nueva Tacagua, ya que en las adyacencias había un intercambio de disparos entre bandas rivales y había resultado herido un ciudadano… cuando nos desplazábamos a la altura de la Terraza H de Nueva Tacagua… escuchamos varias detonaciones y observamos varios sujetos al notar la presencia de la comisión policial emprendieron la huida, portando en sus manos armas de fuego… iniciamos una persecución a pie de los sujetos… le dimos la voz de alto y estos hacen caso omiso… accionando sus arma de fuego…nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestras armas de reglamento… constatando que uno de los sujetos se encontraba herido y a su lado un arma de fuego… realizan el traslado del sujeto herido al hospital Doctor José Gregorio Hernández de los Magallanes de Catia, fue atendido por el Doctor JORGE PEZANTES… quien manifestó que el sujeto fallece a su ingreso…”.
7.- Entrevista rendida por el ciudadano ROBERTO LÓPEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.982.012, ante la División Contra Homicidios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 28-10-00, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…El día de hoy mi hijo de nombre LOPEZ MARCANO DAVID JOSÉ, trabaja conmigo… cuando se retiró hacia la casa de su novia, quien vive en la terraza D de nueva Tacagua, entonces como a las cuatro de la tarde… los vecinos del sector me informaron que a mi hijo le habían dado un tiro, unos Policías, pero que no me asustara que ellos lo habían visto hablando y luego esos policías lo montaron en una patrulla y se lo llevaron al Hospital de los Magallanes, donde pude ver que tenía tres tiros…”.
8.- Oficio Procedente del Cementerio General del Sur, suscrito por el Ingeniero Mauricio Sánchez, de fecha 08-11-00, donde se deja constancia: “… En el Registro de Inhumaciones llevado por esta Oficina, aparece inserta una partida de enterramiento del Ciudadano (a) quien en vida se llamara: LOPEZ MARCANO DAVIS JOSÉ… habiendo fallecido a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX…”.
9.- Experticia Hematológica, signada bajo el N° 9700-035-RE-6118, realizada por el Detective HERLYN TOVAR, experto adscrito al Departamento de Microanálisis del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se concluye: “…En base a los análisis practicados a: una muestra de sangre; que motiva nuestras actuaciones periciales se concluye: La muestra de sangre estudiada corresponde al grupo sanguíneo “O”…”.
10.- Experticia Hematológica, signada bajo el N° 9700-035-RE-06119 realizada por el Detective HERLYN TOVAR, experto adscrito al Departamento de Microanálisis del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se concluye: “…En base a los análisis practicados a: una muestra de sangre; que motiva nuestras actuaciones periciales se concluye: La muestra de sangre estudiada corresponde al grupo sanguíneo “O”…”.
11.- Experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), signada bajo el N° 9700-028-675, de fecha 27-11-00, suscrita por los funcionarios Comisario NELIDA ASCANIO MORFFES y SUBINSPECTOR CRISTINA AMALYS COLINA, expertas microscopistas, adscritas a la Unidad de Microscopía Electrónica del la División general de Técnica Policial del para entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial; realizadas a las muestras tomadas por adherencias, en el dorso de ambas manos al occiso. TORRES RODRIGUEZ RICHARD JOSÉ, donde se concluye: “…en las muestras tomadas en el dorso de ambas manos del occiso: LOPEZ DAVID, se detectó la presencia de Antimonio (Sb), Bario (Ba) y plomo (Pb).
La presencia de estos tres elementos indica que son residuos producto del fulminante de un cartucho para arma de fuego y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo…”.
12.- Experticia de Reconocimiento Técnico, signada bajo el N° 9700-018-4944, de fecha 04-12-00, suscrita por los expertos ALVARO SUAREZ y OLGA MIEREZ, expertos en Balística adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre Un arma de fuego tipo Revólver, marca Smith & Wesson, calibre .357 magnum, modelo 19-5, y un arma de fuego tipo Revólver, Marca smith & Wesson, calibre .38, modelo 10-8, donde concluyen: “… Examinados los mecanismos de las armas de fuego descritas se determinó que se encuentran en buen estado de funcionamiento… con cada una de estas armas de fuego se efectuaron disparos de prueba, para obtener conchas y proyectiles...”.
13.- Resultado de la autopsia, practicado al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de LOPEZ MARCANO DAVID JOSÉ, suscrita por FABIOLA MARTINEZ, Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Caracas, de fecha 28 de noviembre de 2000, bajo el N° 136-96178, donde se deja concluye: “… Tres (3) heridas por arma de fuego de características de distancia con orificios de entrada localizados en: Tórax anterior (2) rodilla izquierda (1)… CAUSAS DE LA MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX…”.
14.- Acta de defunción suscrita por el Jefe Civil de la Prefectura del Municipio Libertador, de fecha 07-03-00, donde se deja constancia: “… N° 1745, FERNANDO RAMON GARCIA, primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre,… hago constar que hoy veinte y cinco de Octubre del año dos mil compareció ante este despacho Richard José Ramos… y expuso que el día veinte y tres de octubre del corriente año a las cuatro post-meridien en el sitio denominado Nueva Tacagua… falleció DAVID JOSÉ LOPEZ MARCANO……”.
15.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, signada bajo el N° 9700-018-820, de fecha 12-03-01, suscrita por los funcionarios ALVARO SUAREZ y LIZZETTA MARIN, expertos adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia: “…Un (01) arma de fuego , tipo REVOLVER, marca COLTS, calibre .357… B.- Una (01) BALA, calibre .357 Magnum, semiblindada… C.- Una (01) BALA, calibre .38 special… marca PMC… CONCLUSIONES: 1.-Las CONCHAS descritas fueron percutadas por el arma de fuego descrita…”.
16.- Experticia de Reconocimiento Lega y Hematología, signada bajo el N° 9700-035-7600, de fecha 05-03-01, suscrita por la Detective DESIREE VASQUEZ, adscrita al Departamento de Microanálisis del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se concluye: “… Las pequeñas costras de color pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza recibida, son de naturaleza hemática, No siendo posible determinar su grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente…” .
17.- Inspección Ocular y fijación fotográfica, signada bajo el Nº 4.018, de fecha 26 de Octubre del año 2000, realizada por los funcionarios VICENTE CARRILLO y JUAN AVILA adscritos a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre el vehículo Clase Jeep, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Blanco, Placas XLB-481, donde se deja constancia:: “…al ser inspeccionado Externamente se le aprecia lo siguiente: Un orificio en la puerta del lado derecho )copiloto originado por un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular, un impacto en la ventanilla lateral derecha específicamente en el borde de la misma y un orificio en la puerta posterior originado por un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular, apreciándose el resto del vehículo en regular estado de uso y conservación…
18.- Inspección Ocular y fijación fotográfica, signada bajo el Nº 3987, de fecha 23 de Octubre l año 2000, realizada por los funcionarios JOHANA DIAZ, GENARO PAIVA y JOSÉ PRADO adscritos a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado en el depósito de Cadáveres del Hospital de Los Magallanes de Catia, donde se deja constancia: “… sobre una camilla metálica tipo móvil, yace el cadáver de una persona de sexo masculino… IDENTIDAD DEL CADAVER: Este queda registrado según el libro de control de ingreso… como LOPEZ DAVID…”.
19.- Inspección Ocular y fijación fotográfica, signada bajo el Nº 3988, de fecha 23 de Octubre l año 2000, realizada por los funcionarios JOHANA DIAZ, GENARO PAIVA y JOSÉ PRADO adscritos a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la Terraza I, detrás de la Escuela Anibal F. Mendez Carballo, Vía Pública, donde se deja constancia: “… se localiza sobre el suelo un arma de fuego tipo revolver… y adyacente al arma se aprecia sobre la vegetación y el suelo una sustancia de color pardo rojiza …”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Ahora bien, luego de hacer un análisis de todos y cada uno de los elementos para llegar a concretar la verdad de los hechos donde perdieran la vida el ciudadano que en vida respondiera al nombre de LOPEZ MARCANO DAVID JOSÉ, se llega a las siguientes conclusiones.
Que efectivamente quedó demostrado durante la investigación que en fecha 25-10-00, se recibió llamada a través de la Central de Comunicaciones a prestar apoyo a la Comisaría Nueva Tacagua, puesto que se estaba produciendo un intercambio de disparos entre bandas, donde había resultado herido un sujeto, por lo que los funcionarios RUBEN ANTONIO SALAZAR y RAUL EMILIO CARREÑO BUENO se trasladaron hasta el sitio y estando a la altura de la Terraza H de Nueva Tacagua de la Parroquia Sucre, efectivamente oyen varias detonaciones y avistan varios sujetos, quienes al observar la presencia de los funcionarios policiales proceden a salir corriendo del lugar, procediendo estos a darles la voz de alto, haciendo los mismos caso omiso al llamado, procediendo entonces a producirse una persecución a pie detrás de los sujetos.
Inmediatamente a que se produce la persecución los sujetos procedieron accionar las armas de fuego contra la comisión policial, viéndose estos en la imperiosa necesidad de usar sus armas de reglamento a fin de repeler la acción de que eran objeto, para de esta forma salvaguardar sus vidas y las vidas de las personas residentes del sector, originándose en consecuencia un enfrentamiento entre los sujetos y los funcionarios policiales, resultando uno de los sujetos heridos, siendo localizado en una zona boscosa y a su lado se encontraba un arma de fuego.
Inmediatamente a la localización de uno de los sujetos heridos, se procedió a pedir apoyo a la Policía, a través de la Central de Transmisiones, a los fines de prestarle ayuda al herido, por lo que inmediatamente procedieron al traslado a la persona herida al Hospital José Gregorio Hernández de Los Magallanes de Catia, asimismo procediendo a resguardar el sitió del suceso ya que en el lugar se encontraban evidencias de interés criminalístico, entre ellos conchas, arma de fuego, una de ellas localizada en la zona boscosa, la cual portaba el sujeto que resultó herido.
Seguidamente a que fue trasladado el herido al Centro Asistencial, se evidenció que al mismo había ingresado igualmente otra persona herida, que quedó identificada como JULIO CESAR JIMENEZ ARANGUREN, herido por arma de fuego, quien indicó que las heridas que poseía se las había causado el sujeto que ingresó herido igualmente en ese instante; presentándose posteriormente en el lugar del hecho, distintas comisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes comenzaron las averiguaciones para el esclarecimiento de los hechos y realizaron Inspección y Fijación Fotográfica en el sitio.
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva Penal, para el ejercer la acción en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la causa, por considerar que de la investigación realizada, es un hecho no típico, por cuanto el delito esta conformado por una serie de elementos positivos que hacen posible su existencia, tales como: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Dichos elementos del delito a su vez, tienen como contraparte una faz negativa, ante cuya presencia del delito per se, deja de ser, pierde su cariz, su existencia real. Estas circunstancias son: la atipicidad, las causas de justificación, las causas de inculpabilidad y las causas de no punibilidad. Podemos entonces, estar en presencia de un hecho y del sujeto a quien se le atribuye, pero si ese hecho no esta revestido de ciertas características básicas, descritas en nuestra ley penal como delito, no podremos hablar nunca de un hecho punible, ya que para que exista tipicidad, el hecho debe adecuarse a la descripción legal prevista en la norma respectiva. En caso contrario nos encontraríamos en presencia de un hecho no típico.
La ausencia de tipicidad se materializa cuando una determinada conducta se verifica en la realidad, como ocurrió en el presente caso (el deceso (muerte) del ciudadano LOPEZ MARCOS DAVID JOSÉ), pero no encuadra dentro de las descripciones típicas previstas por nuestro ordenamiento jurídico penal. La tipicidad consiste en la adecuación de un hecho a la previsión contenida en la ley penal, esta se relaciona íntimamente con la concepción que tiene el legislador respecto a los bienes jurídicas protegidos, ya que el ordenamiento jurídico penal regula como delitos aquellos casos que se consideran especialmente lesivos de bienes jurídicos primordiales, esto con apego al principio de legalidad; es por ello, que al examinar un determinado comportamiento, debe analizarse de forma exhaustiva las circunstancias que lo rodearon, teniendo en cuenta la posible aceptación de intereses jurídicos penalmente relevantes al momento de analizar si ese hecho puede ser considerado típico o no, acudiendo a la regulación jurídico-penal vigente, por lo que la conducta o la acción desplegada por los ciudadanos RUBEN ANTONIO SALAZAR y EMILIO CARREÓ BUENO, en el presente caso, no puede subsumirse en la descripción típica de LOS DELITOS COTRA LAS PERSONAS (homicidio) señalado en el Titulo IX Capitulo I del Código Penal Vigente para la época.
Ahora bien, es importante traer a colación la norma establecida en el artículo 65 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, el cual establece textualmente:
“No es punible: 1° El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales...”.
Tomando en consideración lo establecido en dicha norma, y luego de analizadas las actas que conforman el presente expediente estima quien aquí decide, que de las actas no se desprende presunción al menos de responsabilidad en la persona de los funcionarios RUBEN ANTONIO SALAZAR y RAUL EMILIO CARREÑO, toda vez que es evidente que los funcionarios policiales actuaron en plenitud de sus funciones y en este sentido el legislador ha contemplado la inimputabilidad en casos concretos, como el que hoy nos ocupa.
Visto ello y en observancia a los hechos y al derecho, es obvio que existe una causa de justificación o no punibilidad, pues los funcionarios actuaron en cumplimiento de un deber, al seguir todas y cada una de las reglas establecidas al dar primeramente la voz de alto a los sujetos, haciendo estos caso omiso y es cuando se produjo una persecución que terminó en un enfrentamiento entre los funcionarios policiales y el occiso, todo ello se evidencia de las declaraciones antes trascritas y de las cuales se desprende que los hechos fueron consecuencia de un enfrentamiento entre presuntos malhechores y funcionarios policiales en ejercicio pleno de sus funciones.
Todo lo antes expuesto quedó demostrado con las distintas entrevistas realizadas durante la investigación; pues de la rendida por la ciudadana MERCEDES ARANGURAN ante la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, esta manifestó que su hijo JULIO CESAR MEJIAS ARANGUREN había resultado herido en Nueva Tacagua, para el momento en que se formó una balacera entre malandros, que posteriormente llegó una comisión de la Policía Metropolitana y se produjo un enfrentamiento, resultando muerto uno de los sujetos que hirió a su hijo. Asimismo el ciudadano JOSÉ MANUEL CAMPOS HERRERA sostiene que se encontraba en la camioneta que cubre la ruta Catia Nueva Tacagua, los interceptó un sujeto con una pistola en la mano, que abordó la camioneta y que una vez que se puso en marcha el vehículo empezaron a disparar hacia éste, resultado herido en la pierna derecha, enterándose posteriormente que los sujetos habían enfrentado a una comisión de la Policía Metropolitana. Asimismo con el resultado de la Inspecciones y Fijaciones fotográficas efectuadas tanto en el sitio donde fue localizado herido el ciudadano LOPEZ MARCANO DAVID JOSÉ y donde se avista a su lado un arma de fuego, como de la realizada al vehículo Model Land Cruiser, color Blanco, Placas XLB-481, Marca Toyota, donde se evidencia varios orificios en distintos lugares del mismo.
Asimismo es importante destacar el resultado de la Experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D.), realizada por funcionarios adscritos a la Unidad de Microscopía Electrónica de la División General de Técnica Policial del para entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde se evidencia que de las muestras tomadas al dorso de ambas manos del occiso LOPEZ MARCANO DAVID JOSÉ, se detectó la presencia de Antimonio, Bario y Plomo, elementos constituyentes del fulminante, lo que significa que la presencia de estos tres elementos es indicativo que la persona disparó un arma de fuego, siendo en consecuencia esta una prueba fehaciente del necesario enfrentamiento policial entre el hoy occiso y los funcionarios policiales, quedando igualmente demostrado que en el lugar de los hechos fue encontrada un (1) arma de fuego, por lo que ha quedado plenamente demostrado que los ciudadanos RUBEN ANTONIO SALAZAR, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-06.767.786 y RAUL EMILIO CARREÑO BUENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.193.699, no actuaron de manera proditoria al momento en que ocurrieron los hechos donde resulto muerto el ciudadano LOPÉZ MARCANO DAVID JOSÉ, ya que a criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrado en las actas que los arriba mencionados actuaron en el cumplimiento de su deber como funcionarios policiales.
En conclusión, considera quién aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 2° artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el hecho imputado no es típico. En este sentido, el Tribunal observa que siendo esto lo único existente en autos, en atención a los dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente: “El fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando: ordinal 2º El hecho no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.”, lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos RUBEN ANTONIO SALAZAR, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-06.767.786 y RAUL EMILIO CARREÑO BUENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.193.699, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal Primero del artículo 65 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 176 Ejusdem.
EL JUEZ,
ABG. JAVIER TORO
LA SECRETARIA
MARZOLAIDE CHACON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
MARZOLAIDE CHACON
JT/JT
ACT. -12C- 7856-06
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