REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de julio de 2006
196º y 147º
Este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pasa a dictar sentencia por admisión de los hechos en la Causa signada bajo el N° 12C-5953-05, seguida en contra del acusado TIBALDO JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 25-03-1969, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio técnico en refrigeración, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.489.831, hijo de María de la Luz González y Juan Evangelista González ambos vivos, Residenciado En: Calle 13 de los Jardines del Valle, Distrito Capital, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el encabezamiento del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente LUIS MIGUEL SERRANO HERRERA , titular de la cédula de identidad Nº V- 18.751.328
PRIMERO
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inició en fecha 30 de agosto de 2004, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana en la calle 13 de los Jardines del Valle, sector las escaleras casa Nº 14, se encontraba el adolescente LUIS MIGUEL CERRANO HERRERA, en su casa cuando llegó el ciudadano TIBALDÓ JOSÑE GONZALEZ GONZALEZ, con la excusa de pedirle un corta uñas, el mismo abrió las rejas de la casa y entró intempestivamente, lo agarró a la fuerza por detrás, le dijo que se callara amenazándolo y diciéndole “ ya tu sabes lo que te puede pasar”. Le bajó el boxer que el adolescente tenía puesto y le saco su pene queriéndolo masturbar, el imputado se bajó el short e intentó introducir su pene por el recto del adolescente, quien lloraba en ese momento y sintió algo pegajoso que corría por sus piernas, en ese momento llegaron os padres del adolescente, los ciudadanos HENRRI JOSÉ CERRANO RODRIGUEZ y NIVIA HERRERA, quienes observaron lo que estaba ocurriendo, razón por la cual el imputado soltó al adolescente , se subió el short y le dijo al padre del adolescente “que eso era un juego”, razón por la cual el ciudadano HENRRI JOSE CERRANO RODRIGUEZ, se molesta y le pide a la ciudadana NIVIA HERRERA, que llamara la policía, siendo que para ese momento un comisión de la Policía Metropolitana conformada por el Cabo segundo Reyes José y el agente Anderson López, quienes se desplazaban por los alrededores de la calle 11 con tercera transversal del valle, fueron informados a través de la radio policial, que se trasladaran a la calle 13 de los jardines del valle, sector las escaleras casa Nº 14 donde presuntamente estaba detenido un ciudadano por haber abusado sexualmente de un adolescente y cuando llegaron al lugar practicaron la detención del ciudadano mencionado. Desprendiéndose luego de las investigaciones realizadas que el mencionado ciudadano, meses antes a la referida fecha del 30 de agosto de 2004, ya venia abusando sexualmente del adolescente LUIS MIGUEL CERRANO HERRERA, amparado en la confianza que le depositaban los padres del adolescente, toda vez que el imputado le alquiló la vivienda donde residía el adolescente.
SEGUNDO
DEL ESCRITO ACUSATORIO y LA CALIFICACIÓN JURIDICA
En fecha 08 de diciembre de 2005 se recibió por ante este despacho Escrito de Acusación presentado por la Fiscal Centésimo Primera encargado del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acusa al ciudadano TIBALDO JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de ABUSO EXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del adolescente LUIS MIGEL CERRANO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.751.328, solicitando dicha Representación Fiscal, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del mismo.
En fecha 01 de junio de 2006, celebrada la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal ciento uno (101º) del Ministerio Público, anuncio en la audiencia un cambio de calificación y acusó al ciudadano TIBALDO JOSE GONZALEZ GOINZALEZ , por la comisión del delito de ABUSO EXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 en relación con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal vigente, explanando los hechos por el cual presentó formal acusación en contra del referido ciudadano, al igual que expuso oralmente los elementos probatorios que cursan en autos, y de los cuales a su criterio merecen el cambio de calificación anunciado, los cuales están discriminados en el escrito acusatorio, de igual manera narró los elementos de convicción y ofreció los medios de prueba para ser debatidos en el juicio oral y público, solicitando la admisión de la acusación por el delito al cual hizo referencia en nueva calificación dada a los hechos , así como los medios de prueba ofertados por ser legales, pertinentes y necesarios, de igual manera solicito el enjuiciamiento y subsiguiente condena del acusado.
El imputado TIBALDO JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, en el acto de la Audiencia Preliminar, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, conforme lo establece el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTACION
El ciudadano Juez una vez oídas la exposición de las partes acorde a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la Acusación interpuesta por la Fiscal 101° del Ministerio Público, en contra del acusado TIBALDO JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, considerando este Juzgador que se encuentra acreditado en autos la comisión del hecho punible, considerando lo planteado por la fiscalía con respecto al cambio de calificación dada a los hechos en esta audiencia, ya que del examen de las actuaciones se desprende que la acción desplegada por el hoy acusado, a pesar de que se llevaron a cabo todas las etapas para realizar el hecho delictivo, no quedó demostrado que no hubo PENETRACIÓN BUCAL, ANAL NI ORAL, desvirtuándose con esto lo planteado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; ahora bien, descrito en esta audiencia, tal como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el encabezado del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; según las facultades del articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el representante del Ministerio Público ha traído probanza que permita a quien aquí decide que efectivamente están todos los elementos de convicción que nos lleve a determinar la comisión del hecho punible por la cual realiza el cambio jurídico, así como las pruebas ofrecidas como son: DECLARACIONES TESTIMONIALES: 1).- Testimonio del Dr JORGE ESPINAZA, Experto profesional especialista II Adscrito a la coordinación Nacional de Ciencias Forenses, cuyo testimonio es útil necesario y pertinente, por cuanto es el experto que suscribe el reconocimiento medico legal Nº 13610560-04, de fecha 09 de septiembre de 2004, practicado al adolescente LUIS MIGUEL CERRANO HERRERO, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente “ REGIÓN ANAL SIN LESIONES”. 2 Testimonio de la dra MINERVA CALDERÓN FLORES Psiquiatra Forense, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, cuyo testimonio es útil necesario y pertinente, por cuanto es uno de los expertos que suscribe las experticias psiquiatritas forenses Nº 9700-129-A-585, mediante el cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…El consultante presenta síntomas que conforman un cuadro clínico de un trastorno de estrés Postraumático, caracterizado por insomnio, intranquilidad, sobresaltos, pesadillas, tendientes al aislamiento, tristeza posterior a la a la situación de abuso sexual a la que fue victima. 3).- Testimonio de la licenciada MARÍA GONZALEZ RIVERO, Psicólogo Clínico forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, cuyo testimonio es útil necesario y pertinente, por cuanto es uno de los expertos que suscribe las experticias psiquiatritas forenses Nº 9700-129-A585 de fecha 10 de abril de 2005, de la cual se desprende lo siguiente “…El consultante presenta síntomas que conforman un cuadro clínico de un trastorno de estrés Postraumático, caracterizado por insomnio, intranquilidad, sobresaltos, pesadillas, tendientes al aislamiento, tristeza posterior a la situación de abuso sexual a la que fue victima. 4).- Testimonio de la T.S.U YESICA Y PÉREZ adscrita a la división de laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas cuyo testimonio es útil necesario y pertinente, por cuanto es la expertos que suscribe la experticia Nº 9700-035-5178Ab-31318, de fecha 08-12-2004, de las cuales se desprende “…las prendas rotuladas con los números uno y dos presentan manchas de naturaleza seminal 5).- Testimonio de María Matos, adscrita a la división de laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas cuyo testimonio es útil necesario y pertinente, por cuanto es la expertos que suscribe la experticia Nº 9700-035AB-2032, de fecha 30-07-2005, practicada a un aprenda de vestir incautada al ciudadano TIBALDO JOSÉ GONZALEZ, al momento de su aprehensión que arrojó como resultado que dicha prenda presenta en la superficie manchas de naturaleza seminal. 6).- Testimonio de los funcionarios aprehensores cabo segundo PM Reyes José y Cabo Segundo Andersón López, adscritos a la Sub-Comisaría el Valle de la Policía Metropolitana siendo su testimonio útil necesario y pertinente, por cuanto fueron los funcionarios quienes realizaron la aprehensión del ciudadano TIBALDO JOSÉ GONZALEZ. 7).- Testimonio del adolescente LUIS MIGUEL SERRANO HERRERA plenamente identificado en las actas procesales, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser la victima de la presente causa, quien señala que fue objeto de abuso sexual por parte del ciudadano TIBALDO JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ. 8).- El testimonio del ciudadano HENRRY JOSÉ CERRANO , plenamente identificado en autos, por ser su testimonio útil, necesario y pertinente por ser el padre de la victima y testigo presencial de la presente causa ya que de su testimonio se desprende la participación directa del ciudadano TIBALDO JOSÉ GONZALEZ en el hecho investigado. 9)-. El testimonio de la ciudadana NIVIA HERRERA plenamente identificado en autos, por ser su testimonio útil, necesario y pertinente por ser la madre de la victima y testigo presencial de la presente causa ya que de su testimonio se desprende la participación directa del ciudadano TIBALDO JOSÉ GONZALEZ en el hecho investigado. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1)- Reconocimiento medico legal Nº 136-10560-04, de fecha 09-09-2004, suscrito por el Dr. JORGE ESPINASA, adscrito a la coordinación nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para ser incorporadas para su lectura. 2)- Reconocimiento legal Experticia hematológica seminal y física suscrita por el experto YESICA Y PÉREZ V, adscrita a la división de laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signado con el Nº 9700-035-5178AB-de fecha 08-12-2004, para ser incorporada para su lectura 3)- Con el resultado del peritaje Psiquiátrico Nº 9700-129ª-585, de fecha 22-04-2005, suscrito por la Dra. MINERVA CALDERÓN FLORES y MARINA GONZALEZ DE RIVERO, Psiquiatra Forense y psicólogo Forense, adscritas a la dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para ser incorporado para su lectura. 4)- reconocimiento legal signado con el Nª 9700-035-AB-2032 de fecha 30-07-2005, suscrito por la funcionario MARÍA MATOS adscrita a la división de laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para ser incorporado para su lectura. 5)- Copia del Acta de Nacimiento Nº 2028, suscrita por la primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador Distrito Metropolitano de Caracas; como documento idóneo y demostrativo de la condición de adolescente de LUIS MIGUEL SERRANO HERERA, victima en la presente causa.
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Este Tribunal de conformidad al Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal impuso al acusado TIBALDO JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, de la nueva calificación jurídica, vale decir, del delito de ABUSOSEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 en su encabezamiento ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiendo igualmente al precitado acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en nuestra norma adjetiva penal, como son:
a) El Principio de Oportunidad,
b) El Acuerdo Reparatorio
c) La Suspensión Condicional del Proceso,
d) Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.
Medidas y procedimientos previstos respectivamente en los artículos 37, 40, 42 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo manifestado por el imputado en audiencia lo siguiente: “Admito los hechos imputados a mi persona y solicito la imposición de la pena en este acto.” Solicitud a la que se adhirió su defensa, para ello requirió la aplicación inmediata de la pena y su rebaja respectiva según lo contempla el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público una vez escuchada la admisión de los hechos realizada por el acusado a la cual se adhirió la defensa no opuso objeción alguna en cuanto a lo solicitado por la defensa, en cuanto a la aplicación de la pena
Visto que el acusado TIBALDO JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, en la audiencia preliminar se acogió a la medida alternativa de la prosecución del proceso, contemplado en el procedimiento especial por admisión de hechos, analizamos el encabezamiento del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS que establece que el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta, en su segundo aparte nos establece: que en los delitos en los cuales haya habido violencia contra la personas y cuya pena exceda de ocho (8) años, solo se podrá rebajar un tercio de la pena, es por lo que este Juzgador pasa a aplicar el procedimiento especial por admisión de los hechos, evaluando que la pena del delito de ABUSOSEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 en su encabezamiento ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es de un (01) años a tres (03) años de prisión, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 37 del Código Penal en lo referente al termino medio, el cual en el presente caso sería de dos (02) años de prisión, y si aplicamos la rebaja establecida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de un tercio a los dos (02) años lo cual sería lo equivalente a la pena en un (01) años y cinco (05) meses y veinte y cuatro (24) días, resultando que la pena a imponer al ciudadano GONZALEZ GONZALEZ TIBALDO JOSÉ, (01) años y cinco (05) meses y veinte y cuatro (24) días, por la comisión del delito de ABUSOSEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 en su encabezamiento ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Igualmente se condena a cumplir las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 14, 15 y 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento CONDENA al ciudadano TIBALDO JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 25-03-1969, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio técnico en refrigeración, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.489.831, hijo de María de la Luz González y Juan Evangelista González ambos vivos, Residenciado En: Calle 13 de los Jardines del Valle, Distrito Capital, por la comisión del delito de ABUSOSEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 en su encabezamiento ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente LUIS MIGUEL CERRANO HERERA , plenamente identificadas en autos a cumplir la pena de (01) años y cinco (05) meses y veinte y cuatro (24) días, por la comisión del delito de ABUSOSEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 en su encabezamiento ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se condena a cumplir las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 14, 15 y 16 del Código Penal.
Remítase el expediente en su debida oportunidad a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser remitido a un Juzgado de Ejecución correspondiente. Regístrese, publíquese y Diarícese.
En Caracas, a los veinte y tres (23) días del mes de mayo del año Dos Mil cinco (2005).
EL JUEZ
Abg. JAVIER TORO
LA SECRETARIA
ABG. MARZOLAIDE CHACON.
JT/JT
Causa N° 12-C.-3421-04
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