REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de JULIO de 2006
196° y 147°
Por cuanto de la revisión realizada a los libros de presentaciones, se observa que la ciudadana FANNY CAROLINA ZAMORA, no se presenta a este Juzgado desde el día 12-04-05, este Tribunal a los fines de decidir previamente considera:
PRIMERO
Cursan en el expediente las siguientes actuaciones:
1.- De los folios 09 al 15 Audiencia de Presentación de Detenidos de fecha 28 de marzo de 2.003, el Ministerio Público precalificó los hechos como HURTO SIJPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; Así mismo, solicitó que el procedimiento se siga por la vía ordinaria, y se le acordó decretar medida judicial privativa de libertad, conforme a lo establecido en el artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De los folios 64 al 66, cursa decisión en la cual se le impone medida cautelar sustitutiva de libertad, a las citadas ciudadanas, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 ejusdem.
3.-A los folios 72 y 73, cursan actas de compromiso de las mencionadas imputadas, en las que se comprometen a presentarse cada 8 días por ante este Juzgado.
4.- Corre inserto de los folios 80 al 85, escrito de acusación presentado por el DR. RAUL SALOMON LAMUS, Fiscal 17 del Ministerio Público, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal.
5.- En fecha 12 de abril del 2005, se celebro audiencia preliminar en la que se otorgo se lleva a cabo la audiencia preliminar, otorgándose a las mencionadas acusadas suspensión condicional del proceso, entre las que se le impuso como condiciones las siguientes: a.- La presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal, b.- La prohibición expresa de acercarse al Supermercado El País a nivel nacional, c.- Terminar ambas la escolaridad, d.- Residir en un lugar fijo y en caso de cambio de dirección informárselo al tribunal, e.- Obligación a someterse a la supervisión por parte de un delegado de prueba (Folios 137 al 141).
SEGUNDO
DEL DERECHO
Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: 1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión realizada a los libros de presentaciones llevados por este Juzgado, se observa que en lo que respecta a la ciudadana FANNY CAROLINA ZAMORA, específicamente al libro Nro 6, pagina 68, tiene como ultima fecha de presentación el 12-04-05, violentando de esta manera las condiciones a que le fueron impuestos por este Juzgado en la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 12-04-05, al momento de habérsele acordado la suspensión condicional del proceso; es por ello que en el presente caso, es revocar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuesta a la ciudadana FANNY CAROLINA ZAMORA (ampliamente identificada en autos), de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. (Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre De La República Bolivariana de Venezolana y por Autoridad de La Ley, REVOCA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuesta a la ciudadana FANNY CAROLINA ZAMORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, diarícese, y líbrese Boleta de Encarcelaciones a nombre de la referida dirigida a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), anexa al Oficio dirigido a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
EL JUEZ
ABG. JAVIER TORO
LA SECRETARIA
ABG. MARZOLAIDE CHACON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARZOLAIDE CHACON
CAUSA: CO-12-1745.-03
JT/orpi.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de JULIO de 2006
196° y 147°
Por cuanto de la revisión realizada a los libros de presentaciones, se observa que la ciudadana FANNY CAROLINA ZAMORA, no se presenta a este Juzgado desde el día 12-04-05, este Tribunal a los fines de decidir previamente considera:
PRIMERO
Cursan en el expediente las siguientes actuaciones:
1.- De los folios 09 al 15 Audiencia de Presentación de Detenidos de fecha 28 de marzo de 2.003, el Ministerio Público precalificó los hechos como HURTO SIJPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; Así mismo, solicitó que el procedimiento se siga por la vía ordinaria, y se le acordó decretar medida judicial privativa de libertad, conforme a lo establecido en el artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De los folios 64 al 66, cursa decisión en la cual se le impone medida cautelar sustitutiva de libertad, a las citadas ciudadanas, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 ejusdem.
3.-A los folios 72 y 73, cursan actas de compromiso de las mencionadas imputadas, en las que se comprometen a presentarse cada 8 días por ante este Juzgado.
4.- Corre inserto de los folios 80 al 85, escrito de acusación presentado por el DR. RAUL SALOMON LAMUS, Fiscal 17 del Ministerio Público, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal.
5.- En fecha 12 de abril del 2005, se celebro audiencia preliminar en la que se otorgo se lleva a cabo la audiencia preliminar, otorgándose a las mencionadas acusadas suspensión condicional del proceso, entre las que se le impuso como condiciones las siguientes: a.- La presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal, b.- La prohibición expresa de acercarse al Supermercado El País a nivel nacional, c.- Terminar ambas la escolaridad, d.- Residir en un lugar fijo y en caso de cambio de dirección informárselo al tribunal, e.- Obligación a someterse a la supervisión por parte de un delegado de prueba (Folios 137 al 141).
SEGUNDO
DEL DERECHO
Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: 1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión realizada a los libros de presentaciones llevados por este Juzgado, se observa que en lo que respecta a la ciudadana FANNY CAROLINA ZAMORA, específicamente al libro Nro 6, pagina 68, tiene como ultima fecha de presentación el 12-04-05, violentando de esta manera las condiciones a que le fueron impuestos por este Juzgado en la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 12-04-05, al momento de habérsele acordado la suspensión condicional del proceso; es por ello que en el presente caso, es revocar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuesta a la ciudadana FANNY CAROLINA ZAMORA (ampliamente identificada en autos), de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. (Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre De La República Bolivariana de Venezolana y por Autoridad de La Ley, REVOCA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuesta a la ciudadana FANNY CAROLINA ZAMORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, diarícese, y líbrese Boleta de Encarcelaciones a nombre de la referida dirigida a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), anexa al Oficio dirigido a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
EL JUEZ
ABG. JAVIER TORO
LA SECRETARIA
ABG. MARZOLAIDE CHACON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARZOLAIDE CHACON
CAUSA: CO-12-1745.-03
JT/orpi.-
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