REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de JULIO de 2006
196° y 147°

Por cuanto de la revisión realizada a los libros de presentaciones, se observa que el ciudadano KEIBER ROBERTO PINEDA GONZALEZ, no se cumplió con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, este Tribunal a los fines de decidir previamente considera:

PRIMERO
Cursan en el expediente las siguientes actuaciones:
1.- De los folios 10 al 12 Audiencia de Presentación de Detenidos de fecha 30 de enero de 2.001, el Ministerio Público precalificó los hechos como COOPERADORES EN EL DELITO DE HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 454 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal; Así mismo, solicitó que el procedimiento se siga por la vía ordinaria, y se le acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 265 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal (Derogado).

2.- De los folios 31 y 32, cursa decisión en la cual se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, al citado ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 271 (derogado)

3.- Corre inserto de los folios 55 al 58, escrito de acusación presentado por el DR. RAUL SALOMON LAMUS, Fiscal 17 del Ministerio Público, por el delito de Cooperador en el delito de Hurto Agravado con Destreza, previsto y sancionado en el artículo 454 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal.

4.- En fecha 23 de Julio del 2001, se celebro audiencia preliminar en la que se otorgo se lleva a cabo la audiencia preliminar, otorgándose a los mencionados acusados suspensión condicional del proceso, entre las que se le impuso como condiciones las siguientes: a.- Residir permanentemente en su actual dirección y en caso de mudanza notificarlo al despacho, b.-Prohibición de visitar las instalaciones del Metro de Caracas, en cualquiera de sus estaciones, c.- Finalizar la escolaridad hasta el tercer año de bachillerato, debiendo de presentar constancia de inscripción, d.- Obtener y permanecer en un trabajo estable. (Folios 86 al 89).


SEGUNDO
DEL DERECHO


Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: 1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida”.


Ahora bien, por cuanto de la revisión realizada a los libros de presentaciones llevados por este Juzgado, se observa que en lo que respecta al ciudadano KEIBER ROBERTO PINEDA GONZALEZ, se observa que dicho imputado no aparece registrado en los mismos, por lo que no cumple con el régimen de presentaciones, violentando de esta manera las condiciones a que le fueron impuestos por este Juzgado en la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 23-07-01, al momento de habérsele acordado la suspensión condicional del proceso; es por ello que en el presente caso, es revocar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuesta al ciudadano KEIBER ROBERTO PINEDA GONZALEZ (ampliamente identificada en autos), de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. (Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre De La República Bolivariana de Venezolana y por Autoridad de La Ley, REVOCA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuesta al ciudadano KEIBER ROBERTO PINEDA HONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, diarícese, y líbrese Boleta de Encarcelaciones a nombre de la referida dirigida al Director de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (Planta), anexa al Oficio dirigido a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
EL JUEZ

ABG. JAVIER TORO
LA SECRETARIA


ABG. MARZOLAIDE CHACON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA


ABG. MARZOLAIDE CHACON









CAUSA: CO-12-550.-01
JT/orpi.-