REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Julio de 2006.-
196° y 147°

Visto el pedimento formulado por el Ciudadano, ALEXANDER MAYORCA YANEZ, Fiscal Auxiliar Octogésimo Tercero del Ministerio Público de Esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento, no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto e los artículos 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicio en fecha 29 de septiembre de 2002, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Monsalve Moreno Andrés Mauricio ; titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.105.187, de nacionalidad extranjero, domiciliado en Av. Rómulo Betancourt, Urb. El torreón Edif.. 25, apt. 34, Guarenas Estado Miranda, por ante la División Nacional de Disciplina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signada bajo el Nº 343, en donde entre otras cosas indicó: “… El día 22-07-2002, siendo aproximadamente las 02: horas de la tarde, se presentaron a su sitio de trabajo tres funcionarios de distintos cuerpos policiales del edo., (sic) de los cuales uno es llamado RAMÓN DELGADO, FUNCIONARIO DEL Ministerio de relaciones exteriores, junto con uno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y otro que dijo ser de la policía, pero no mostró identificación alguna y lo insultaron, vejaron delante de sus compañeros de trabajo fue amenazado con sembrarle antecedentes e incluso el funcionario de P.T.J., lo ha llamado a su oficina a amenazarlo, Ramón Delgado funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores es agregado a la Embajada de Israel…”
RAZONAMINETO DE HECHO Y DE DERE CHO
Por su parte el representante del Ministerio Público, como único legitimado por nuestra norma adjetiva penal, para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita a este Tribunal, se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos, ni indicios, ni personas, para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175, del Código Penal vigente para la época, en que ocurrieron los hechos, el cual prevé una pena de presión de treinta (30) meses a cinco (05) años. En este sentido es de observar que el denunciante, (no arroja suficientes datos, para atribuirle la comisión del hecho Punible aludido a sujeto activo alguno y el único elemento existente está constituido por la denuncia, ya que no hay testigos materiales que puedan corroborar la información suministrada por la víctima para poder atribuir el hecho objeto del proceso). La única evidencia que existe, es la denuncia de la victima, que en este caso sería la del ciudadano MONSALVE MORENO ANDRES MAURICIO, no siendo esta suficiente, pues en el curso de la investigación no surgieron otros elementos que arrojaran la autoría, participación o responsabilidad penal de persona alguna.

En consecuencia, considera este juzgador, que no se evidencian otros elementos para establecer la relación de casualidad, por la cual se genera una falta de certeza y por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, a los efectos de que la Representación Fiscal puede formar bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo ha solicitado el titular de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos os razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMINTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DE PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4ª ejusdem.

Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte ibidem.
El JUEZ

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LA SECRETARIA

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En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
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JT/MC
Exp. C.I.C.P.C Nº 343
Expediente Nº 12C-7974-06