REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de JULIO de 2006
196° y 147°
Por cuanto de la revisión realizada a los libros de presentaciones, se observa que el ciudadano LARRY MIGUEL DIAZ PEROSO, no se cumplió con las condiciones impuestas al otorgársele el beneficio de la suspensión condicional del proceso, este Tribunal a los fines de decidir previamente considera:
PRIMERO
Cursan en el expediente las siguientes actuaciones:
1.- De los folios 88 al 93 cursa decisión dictada por el extinto Juzgado 31 de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, de fecha 21-04-98, decretó la detención judicial del ciudadano LARRU MIGUEL DIAZ PEROZO, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 y 418 en concordancia con el artículo 422 ordinales 1 y 2 todos del Código Penal derogado.
2.- A los folios 102 y 103, cursa decisión dictada por el extinto Juzgado, en la cual se le concede el beneficio de libertad provisional bajo caución juratoria, conforme a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza (derogada).
3.- Corre inserto de los folios 112 al 116, fallo dictado por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la cual confirmo la decisión dictada por el extinto Juzgado 31 de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
4.- A los folios 139 al 144, cursa escrito de acusación presentado por el DRA. KARIN HORTENSIA VALOIS GOMEZ, Fiscal 47 del Ministerio Público, por el delito de Cooperador en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 en relación con el artículo 417 ambos del Código Penal.
5.- En fecha 20 de abril del 2001, se celebro audiencia preliminar, otorgándose al mencionado acusado, suspensión condicional del proceso, entre las que se le impuso como condiciones las siguientes: a.- Prohibición de ingerir en exceso bebidas alcohólicas, conducir vehículos bajo la ingesta de bebidas alcohólicas y capacitarse en algún área que estime productiva para su persona. (Folios 176 al 181).
SEGUNDO
DEL DERECHO
Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: 1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida”.
Ahora bien, en fecha 19-08-03, se fijo la celebración de la audiencia oral conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el régimen de prueba fijado por este Tribunal, dos (02) años, finalizó el día 20-04-03. Sin embargo la mismo no se ha podido llevara cabo, ya que ha sido imposible su localización y posterior comparecencia, lo que ha traído como consecuencia un evidente retardo procesal, al diferir el acto de marras ya que han transcurrido hasta el día de hoy dos (02) nueve (09) meses y nueve (09) días, violentando de esta manera las condiciones a que le fueron impuestas por este Juzgado en la celebración de la audiencia preliminar, al momento de habérsele acordado la suspensión condicional del proceso; es por ello que en el presente caso, es revocar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuesta al ciudadano LARRY MIGUEL DIAZ PEROZO (ampliamente identificado en autos), de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. (Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre De La República Bolivariana de Venezolana y por Autoridad de La Ley, REVOCA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuesta al ciudadano LARRY MIGUEL DIAZ PEROZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, diarícese, y líbrese Boleta de Encarcelación a nombre del referido dirigida al Director de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (Planta), anexa al Oficio dirigido a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
EL JUEZ
ABG. JAVIER TORO
LA SECRETARIA
ABG. MARZOLAIDE CHACON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARZOLAIDE CHACON
CAUSA: CO-12-203.-00
JT/orpi.-
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