REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de JULIO de 2006
196° y 147°

Por cuanto de la revisión realizada a los libros de presentaciones, se observa que el ciudadano MIGUEL RICARDO CARDENAS BERNAL, no cumplió con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, este Tribunal a los fines de decidir previamente considera:

PRIMERO
Cursan en el expediente las siguientes actuaciones:
1.- De los folios 10 al 13 cursa acta de la Audiencia de Presentación de Detenido de fecha 01 de diciembre de 2.001, el Ministerio Público precalificó los hechos como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4 del Código Penal; Así mismo, solicitó que el procedimiento se siga por la vía ordinaria, y se le acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal (Derogado).

2.- Al folio 15, cursa acta de constitución de fianza, obligándose los ciudadanos PERNIA BRICEÑO ANA YOLEIDA y TORRES GONZALEZ MARYORIE JOSEFINA, a pagar por vía de multa la cantidad de 50 unidades tributarias, en caso de incumplimiento por parte del ciudadano MIGUEL RICARDO CARCENAS BERNAL.

3.- Corre inserto de los folios 47 al 52, escrito de acusación presentado por las DRAS. ELBA GERARLDINI ESCALANTE HERNANDEZ y ELVIA ROSA HERRERA, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalia 109 del Ministerio Público, respectivamente, por el delito de Hurto Agravado con Destreza, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4 del Código Penal.

4.- En fecha 23 de agosto del 2002, se celebro audiencia preliminar en la que se otorgo se lleva a cabo la audiencia preliminar, otorgándose al mencionado acusado suspensión condicional del proceso, entre las que se le impuso como condiciones las siguientes: a.- Residir en un lugar determinado y en caso de cambio deberá de solicitar con anticipación autorización al Tribunal. b.- Prohibición de visitar los lugares donde se encuentre la victima o familiares, c.- Finalizar el ciclo diversificado, d.- Prestar labor comunitaria a servicio del estado o una institución de beneficio publico, la cual deberá de comprender un periodo de seis (06) horas mensuales, d.- Presentarse cada 30 días por ante este Tribunal. (Folios 68 al 71).

5.- Al folio 73, corre inserto auto en la cual se fija la audiencia oral, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO
DEL DERECHO


Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: 1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida”.


Ahora bien, por cuanto de la revisión realizada a los libros de presentaciones llevados por este Juzgado, se observa que el ciudadano MIGUEL RICARDO CARDENAS BERNAL, se observa que dicho imputado no aparece registrado en los mismos, por lo que no cumple con el régimen de presentaciones, violentando de esta manera las condiciones a que le fueron impuestos por este Juzgado en la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 23-08-02, al momento de habérsele acordado la suspensión condicional del proceso; es por ello que en el presente caso, es revocar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuesta al ciudadano MIGUEL RICARDO CARDENAS BERNAL (ampliamente identificado en autos), de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, el incumplimiento injustificado de dicho imputado acarrea la ejecución de la fianza, conforme lo establece el Parágrafo segundo del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda ejecutar la fianza, para lo cual se ordena librar notificación a los ciudadanos PERNIA BRICEÑO ANA YOLEIDA y TORRES GONZALEZ MARYORIE JOSEFINA, a los fines de que cancele la cantidad de 50 unidades tributarias, por vía de multa en virtud del incumplimiento de la obligación por parte del imputado. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre De La República Bolivariana de Venezolana y por Autoridad de La Ley, acuerda lo siguiente: 1.-REVOCA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuesta al ciudadano MIGUEL RICARDO CARDENAS BERNAL, venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, nacido en fecha 18-09-81, comerciante, hijo de Afilia Bernal y Oscar Cárdenas, residenciado en: Monte Piedad 23 de enero, bloque 12, piso 07, apto 70, letra C, titular de la cedula de identidad Nro V-15.615.485, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acuerda ejecutar la fianza, para lo cual se ordena librar notificaciones a los ciudadanos PERNIA BRICEÑO ANA YOLEIDA y TORRES GONZALEZ MARYORIE JOSEFINA, a los fines de que cancelen la cantidad de 50 unidades tributarias, por vía de multa en virtud del incumplimiento de las obligaciones por parte del citado imputado.


Notifíquese, diarícese, y líbrese Boleta de Encarcelaciones a nombre del referido imputado, dirigido al Director de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (Planta), anexa al Oficio dirigido a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
EL JUEZ

ABG. JAVIER TORO
LA SECRETARIA

ABG. MARZOLAIDE CHACON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARZOLAIDE CHACON
CAUSA: CO-12-854.-01
JT/orpi.-