REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 DE JULIO DE 2006
196º y 147º.
Visto el escrito presentado por el (la) FISCAL RAFAEL TREJO GUERRERO, en su carácter de Fiscal 06 auxiliar del Ministerio Público en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado (a) el (la) ciudadano (a) DESCONOCIDO en agravio del ciudadano (A) PEREZ KINGAN MARIA ELIZABETH, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el Artículo 48, Ordinal 8º ejusdem. Este Tribunal de Control decide de conformidad con lo establecido en el artículo 324 ejusdem:
IDENTIFICACION DEL (LOS) IMPUTADO (S).
DESCONOCIDO
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
La presente averiguación se inició en fecha 14-11-02, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Comisaría El Paraíso del Cuerpo Tecnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia: “… sujetos desconocidos se introdujeron en la oficina… sustrajeron de mi carera el monedero contentivo dos tarjetas de crédito… dos tarjetas de debito… el carnet que me acredita como economista… y 45.000 bolívares en efectivo…”
En fecha 25-07-06, las actuaciones son recibidas por este Juzgado, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el (la) Fiscal RAFAEL TREJO GUERRERO, en su carácter de Fiscal 06 auxiliar del Ministerio Público, fundamentado según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el Artículo 48, Ordinal 8º ejusdem.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Ahora bien, quien aquí decide, considera que los hechos anteriormente expuestos evidentemente encuadran dentro de un tipo penal de la legislación vigente, tal como lo es el delito HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la época, el cual establece una pena de 6 meses a 3 AÑOS de prisión, no obstante, desde el inicio de las investigaciones (14-11-00), hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo mayor al establecido por el legislador para que opere la prescripción penal y en consecuencia la extinción de la misma, por lo tanto, este Juzgado considera procedente y ajustado a Derecho, decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 48 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Con fundamento a los argumentos expuestos este Tribunal Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada bajo el Nº: 8107-06, donde aparece como imputado (a) el (la) ciudadano (a) DESCONOCIDO, en agravio del ciudadano PERRZ KINGAN MARIA ELIZABETH, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 48, Ordinal 8º ejusdem.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes la presente decisión y remítanse las actuaciones en su debida oportunidad legal, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ.
DR. JAVIER TORO
LA SECRETARIA.
ABG. MARZOLAIDE CHACON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. MARZOLAIDE CHACON
EXP. Nº: 8107-06
JT/orpi
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