REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 DE JULIO DE 2006
196º y 147º.

Visto el escrito presentado por el (la) FISCAL YEISABEL RONDON MEDINA, en su carácter de Fiscal 31 del Ministerio Público en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado (a) el (la) ciudadano (a) MIGUEL REBOLLEDO en agravio del ciudadano (A) GUZMAN BAEZ SAN ANIBAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el Artículo 48, Ordinal 8º ejusdem. Este Tribunal de Control decide de conformidad con lo establecido en el artículo 324 ejusdem:

IDENTIFICACION DEL (LOS) IMPUTADO (S).

MIGUEL REBOLLEDO (SIN MAS DATOS AL RESPECTO)

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

La presente averiguación se inició en fecha 03-01-00, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Comisaría Oeste del Cuerpo Tecnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia: “… tres sujetos desconocidos… me agredieron físicamente golpeándome con los puños y los pies en varias partes del cuerpo… estos señores fueron acompañados por un inquilino de nombre MIGUEL REBOLLEDO… el no me golpeo pero estaba viendo y el me decía que esto era para que me fuera …”

En fecha 20-07-06, las actuaciones son recibidas por este Juzgado, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el (la) Fiscal FISCAL YEISABEL RONDON MEDINA, en su carácter de Fiscal 31 del Ministerio Público, fundamentado según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el Artículo 48, Ordinal 8º ejusdem.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Ahora bien, quien aquí decide, considera que los hechos anteriormente expuestos evidentemente encuadran dentro de un tipo penal de la legislación vigente, tal como lo es el delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época, el cual establece una pena de 3 meses a 6 meses de arresto, no obstante, desde el inicio de las investigaciones (03-01-00), hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo mayor al establecido por el legislador para que opere la prescripción penal y en consecuencia la extinción de la misma, por lo tanto, este Juzgado considera procedente y ajustado a Derecho, decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 48 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA.

Con fundamento a los argumentos expuestos este Tribunal Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada bajo el Nº: 8103-06, donde aparece como imputado (a) el (la) ciudadano (a) MIGUEL REBOLLEDO, en agravio del ciudadano GUZMAN BAEZ SAN ANIBAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 48, Ordinal 8º ejusdem.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes la presente decisión y remítanse las actuaciones en su debida oportunidad legal, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ.

DR. JAVIER TORO
LA SECRETARIA.

ABG. MARZOLAIDE CHACON


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA.

ABG. MARZOLAIDE CHACON
EXP. Nº: 8103-06
JT/orpi