REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196 y 147
Caracas 07 julio de 2006
Visto el pedimento formulado por la Abogada Migdalia Margarita Cabeza Bolívar del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: EDGAR OSWALDO TORRES GIL ,titular de la cédula de identidad N° 11.590.716, y Jorge Alberto Peña Soto , titular de la cédula de identidad N°11.251.095,de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 21 año de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio obrero, domiciliado en El Barrio Zamora parte alta, casa sin número Los Jardines del Valle de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinales 1º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 Ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 17 de Agosto de 1982,en virtud de denuncia común expediente (C827.017 )interpuesta por el ciudadano Argenis Antonio Monsalve Briceño, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-685.7492, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, domiciliado Barrio La Ceibita N° 50 parte Alta (cerca de la bodega de la señora Agustina, ante la Comisaría del Valle del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual manifiesta lo siguiente:”Resulta que el día 13-05-89 yo iba llegando a mi casa y en el trayecto, me encontré con un sujeto de apodo” Cabeza de Oso” este se encontraba en compañía de varios sujetos cabeza de oso me mando a parar, y me dijo que me quitara los zapatos, le dije que porque me los iba a quitar, pero este sujeto saco un arma de fuego, y me efectuó un disparo en el pies izquierdo y me ocasiono una herida entre el dedo medio y el grande y este sujeto al verme herido procedió a quitarme mis zapatos marca Pony, deportivos de color blanco .....valorados en novecientos cincuenta bolívares...luego fui al Hospital de Coche donde me curaron la herida que presentaba Es todo (FOLIO 110).
Riela al folio (3) denuncia común Expediente (D-083.130) interpuesta por la ciudadana Migdalia Mercedes Ramones Perez, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, titular de la cédula de identidad N° V- 5.007.894, de 36 años de ,estado civil soltera, de profesión u oficio auxiliar de cocina, domiciliada en Calle la Seiba parte alta, casa N° 45 Barrio San Andrés El Valle, al frente de la cancha, ante la Comisaría del Valle del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual expuso lo siguiente:”Comparezco ante este Despacho con el fín de formular denuncia en contra de cabeza de oso y su banda, quien el día domingo 14 de este mes como a las ocho de la noche pasaron por mi casa y la cayeron a tiro a tres niños que estaban al frente de la misma, luego como los niños entraron en la casa, estos sujetos cayeron a tiro la casa y destrozaron la puerta y varias partes del lado de adentro , luego ayer como a las once de la noche fueron otra vez y dispararon al aire y nos amenazaron de muerte. Es todo” .
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los siguientes delitos LESIONES PERSONALES GENÉRICAS previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, el cual prevé una pena de TRES (3) A OCHO (8) MESES DE PRISION, tomando el termino medio de la misma LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal el cual prevee una pena DE ARRESTO DE TRES (3) A SEIS (6) MESES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal el cual prevee multa de mil a dos mil bolívares o arresto proporcional HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 y 4 en relación con el único aparte antes de la reforma, DAÑO A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 475 Ejusdem antes de la reforma, el cual prevee una pena de PRISIÓN DE DE UNO (1) A TRES (3) MESES, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal el cual prevee una pena de OCHO (8) A DIECIDEIS (16) AÑOS y AGAVILLAMIENTO. Este Juzgador difiere del criterio de la Vindicta Publica debido a que los imputados han fallecido y por tanto tal sentido, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los prenombrados ciudadanos.
En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “El hecho objeto de la investigación no se realizo o no puede atribuírsele al imputado” Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos EDGAR OSWALDO TORRES GIL ,titular de la cédula de identidad N° 11.590.716, y Jorge Alberto Peña Soto , titular de la cédula de identidad N° 11.251.095,de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 21 año de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio obrero, domiciliado en El Barrio Zamora parte alta, casa sin número Los Jardines del Valle, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese, regístrese,
diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL JUEZ(A)
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