REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Julio de 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15-C-4408-05
JUEZA: DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
SECRETARIA: VILMA ANGULO MARQUINA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS NO 118º DR. PEDRO BUITRAGO
DEFENSA PÚBLICA PENAL NO 87º MARÍA NORBELLA FONTE EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSA PÚBLICA PENAL NO 6º DRA. CARMEN SANDOVAL
IMPUTADO: MOTA GUERRA MARIO BAUTISTA
Oídas las partes, la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
Concede un lapso de treinta (30) días continuos a partir del día de hoy a los fines de que el Representante del Ministerio Público en las presentes actuaciones, presente el acto conclusivo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en razón que no considera compleja la investigación y ha transcurrido suficiente tiempo para que la misma haya culminado y de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declara la cesación de la medida de coerción personal, impuesta al imputado.
Líbrese Oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA
VILMA ANGULO MARQUINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuaciones Nro. 15C-4408-05
RMT/VAM/yr.
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