REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 10 de julio 2006
195º y 146º

RESOLUCIÓN JUDICIAL

ACTUACION Nro. 15C-6844-06


JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL: DR. JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO 35º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS

Visto el escrito presentado por la Fiscalía 35º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha24-01-2000, se dio inicio a la presente investigación en virtud del escrito presentado por la ciudadana ONEIDA ZULIMAR MONTOYA CEBALLOS, ante la Dirección de Secretaría General de la Fiscalía General de la República, donde denuncia que los fines de garantizar la protección y amparo de los derechos ciudadanos de su hermano de nombre ALEXIS ANIBAL MONTOYA CEBALLOS, solicita se investigue el motivo de su detención y pronta libertad, dado que la aprehensión se produjo por la actuación de la Policía Judicial de la Comisaría del Oeste, el día 04-01-2000, aproximadamente a las 3:00 p.m., hasta las 9:00 p.m., tomándole reseña y fotos con huellas dactilares, citándolo para el día 05-01-99, no teniendo conocimiento del objetivo pero afirmando que los funcionarios lo mantendrían vigilando y los citarían por teléfono o personalmente, razón por la cual, motivada por la angustia, solicitó el inicio de la investigación contra los referidos funcionarios policiales, a los fines de que se pusiera fin a la persecución injusta de su hermano.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante los cuales podrían constituir delito y las diligencias practicadas por el Representante del Ministerio Público, se observa que la ciudadana ONEIDA ZULIMAR MONTOYA, no señala los nombres de los presuntos funcionarios que de una u otra manera presuntamente aprehendieron a su hermano, realizando también presuntamente una persecución en su contra. Por otra parte, se constató que la Cédula de identidad del hermano de la denunciante no le corresponde, y solo cursa en las actuaciones una citación de la antigua Comisaría del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, a nombre de ALEXIS ANIBAL MONTOYA, que desconoce el Jefe de la Comisaría, quien responde oficialmente a la Fiscalía 35º del Ministerio Público que no guarda relación con ninguna investigación llegada ante ese órgano policial, aunado a esto, la denunciante no ha sido localizada en la dirección que aportó a la Fiscalía a los fines de ampliar su denuncia, por ende, este Tribunal considera que el hecho punible objeto del proceso no pudo probarse, ni puede atribuírsele a persona alguna.

De tal manera que este DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA



Actuación Nro. 15-C-6844-06
RMT/VA/rmt.-