REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS

Caracas, 10 de julio 2006
195º y 146º


RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15C-7051-06


JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL: DRA. GINEIRA JAKIMA RODRIGUEZ, 26 º AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
IMPUTADO: MAURICIO BORGES SOTO
VICTIMA: ENEIDA JOSEFINA LAYA APARICIO


Visto el escrito presentado por la Fiscalía 26º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra MAURICIO BORGES SOTO, por la presunta comisión DE UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LA Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de ENEIDA JOSEFINA LAYA APARICIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 23 de junio 2002, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LAYA APARICIO ENEIDA JOSEFINA, ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño y del Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas manifestó que su exconcubino de nombre Mauricio Borges Soto, la agredió física y psicológicamente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante los cuales podrían constituir uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y las diligencias practicadas por la Representante del Ministerio Público, entre las cuales se encuentra un acto conciliatorio conforme al cual se desprende que ambos ciudadanos, victima y agresor, se comprometen a no agredirse mutuamente, y visto igualmente que han transcurrido más de 3 años desde la presunta comisión del hecho delictivo, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual prevé una pena de 6 a 18 meses de prisión, cuyo término medio aplicable según el artículo 37 del Código Penal es de 6 meses, es evidente que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita y así se declara de conformidad con lo previsto en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, tomando como base la pena media aplicable, por ende procede DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido al ciudadano MAURICIO RAFAEL BORGES, Titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 12.070.716, y en consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 26º Aux del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48, numeral 8º ejusdem. Y ASI SE DECIDE,-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 26º Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra, MAURICIO RAFAEL BORGES, Titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 12.070, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8º ejusdem.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

RENÉE MOROS TRÓCCOLI

LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA



Actuación Nro. 15-C-7051-06
RMT/VA/rmt.-