REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 10 de Julio de 2006
195º y 146º


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Actuación Nro. 15C-S-012-02


JUEZA: DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
PARTES:
FISCAL: DRA. MARJORIE URBANEJA, FISCAL 2º AUX DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL
EN MATERIA DE DEFENSA AMBIENTAL.
IMPUTADO: GUSTAVO JOSE GONZALEZ ROJAS
DEFENSA PRIVADA: DR. CARLOS POLEO CARRERA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO


Este Tribunal recibió del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y sede, las presentes actuaciones, y conforme al auto inserto al folio 351 de la única pieza de la causa se observa:

El referido Tribunal en Funciones de Control, realiza una simple remisión de las actuaciones por cuanto señala que este Juzgado “realizó Inspección Ocular, en el presente procedimiento”.

Y es por esta razón única, que no permite inferir una declinatoria formal de competencia, que “a los fines legales consiguientes” envía el expediente a este Tribunal.

Ahora bien, se observa al folio 114 de las actuaciones que el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial y sede, en fecha 14 de agosto de 2002, en respuesta a la solicitud Nro. 008-02, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional en materia de Defensa Ambiental, levanta el acta de aceptación de la defensa del imputado GUSTAVO GONZALEZ, (folio 119) y juramenta a dicha defensa.

Posteriormente en fecha 7 de febrero del año 2002, el Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial y sede, en respuesta a la solicitud Nro. 1039-02, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional en materia de Defensa Ambiental, levanta el acta de aceptación de la defensa del imputado GUSTAVO GONZALEZ, (folios 242 y 245) y juramenta a dicha defensa.

Seguidamente en fecha 04 de febrero de 2002, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial y sede, en respuesta a la solicitud Nro. 15012-02, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional en materia de Defensa Ambiental, practica una prueba anticipada ( experticia en el proceso de producción y destino de los efluentes generados por la empresa Electro galvanizados de Venezuela, c.a. (folios 282 al 284).

Cabe destacar que cada uno de los mencionados Tribunales, actuaron como el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, por cuanto durante la etapa preparatoria, cualquiera de ellos, puede practicar diligencias que requiera el Ministerio Público durante la investigación que conlleven la autorización del Juez de Control.

No obstante, este tipo de autorizaciones de práctica de diligencias de investigación, no le establecen a ninguno de los Tribunales de Control que las autorizan o intervienen en ellas ningún fuero de atracción especial de competencia para conocer luego de la etapa intermedia ( fase preliminar).

Son sólo actos de procedimiento como la privación judicial preventiva de libertad, la celebración de la audiencia a la cual se refiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal, la dictación de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, los que en criterio mayoritario de la jurisprudencia patria fijan la competencia del Tribunal que los practicó, sin embargo, atendiendo al principio de Imparcialidad del Juez (garantía constitucional) pudiera convertirse en la vía para una causal de recusación el hecho de realizar este tipo de actos de procedimiento y luego participar como el juez de la fase preliminar.

Es preciso puntualizar entonces, que existen diligencias tales como: ordenes de allanamiento, autorización de interceptación de llamadas telefónicas, juramentación de defensa, pruebas anticipadas, inspecciones, que son autorizadas por los jueces de Control, que no crean ningún tipo de fuero especial de competencia, máxime por el contrario, permiten la actividad de investigación del Ministerio Público de manera expedita, cuando puede ante cualquiera de los Tribunales que conforman el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, solicitar este tipo de diligencias.

Prueba de lo anterior la encontramos en las presentes actuaciones, cuando la misma Fiscalía por vía de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, solicitó a un primer Tribunal de Control ( Nro. 30) la aceptación y juramentación de un defensor para el imputado; luego ante otro Tribunal de Control (Nro. 46), la aceptación y juramentación de otro defensor del imputado, y posteriormente ante otro Tribunal de Control ( Nro.15) la práctica de una prueba anticipada.

De tal forma que, este Tribunal observa que el acto de acusación formal, que por vía de la Unidad de registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, consignó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional en materia de defensa ambiental, fue distribuido al Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y sede, es del conocimiento y competencia de éste, en atención a lo antes expuesto, no obstante, este Tribunal deja claro que el referido Juzgado no estableció motivación alguna a los efectos de remitir las actuaciones a este Tribunal, a no ser por el señalamiento de que este Tribunal practicó a solicitud de la referida fiscalía prueba anticipada, y se observa, cómo también, a solicitud de la mencionada fiscalía, juramentaron a los defensores del imputado, los Tribunales 30 y 46 de este mismo Circuito Judicial y sede.

Por último este Tribunal destaca que la prevención a la cual hace referencia el artículo 72 del Código Orgánico Procesal ha sido reiteradamente confundida en cuanto a la decisión de la competencia que detentan los Tribunales de la misma Instancia y Función, toda vez que hay que observar que el referido artículo hace referencia a la competencia por delitos conexos.

En este sentido se pronuncia el doctrinario Erick Pérez Sarmiento en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” 2da. Edición, pag. 128, así:

Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.
La prevención es definida por Couture como la situación jurídica en que se halla un órgano judicial, cuando ha tomado conocimiento de un asunto antes que otros órganos, también competentes, y que por ese hecho dejan de serlo. Pero semejante definición no juega para este artículo, pues de acuerdo con las reglas principales del artículo anterior (artículo 71) que gobierna la competencia por conexidad, un tribunal sólo conservará la competencia que haya prevenido si cumple cualquiera de las reglas del artículo anterior (71) puesto que si el que comenzó a conocer primero no es el llamado a conocer el delito más grave, o no es el que debe juzgar el delito que se cometió primero, entonces debe dejar de conocer”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Esto significa que el mencionado artículo sólo se aplica para establecer la competencia en el caso de los delitos conexos, y es obvio que en el presente caso no estamos en presencia de tal situación, sin embargo vuelva a destacarse que las diligencias a las cuales se ha hecho referencia en el presente auto, ningún tipo de fuero especial de competencia (puesto que así no se establece en regulación procesal alguna) le otorgan a los Tribunales que autorizaron su práctica, en consecuencia este Tribunal considera procedente y ajustado en Derecho, remitir las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano GUSTAVO JOSÉ GONZALEZ ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de VERTIDO ILICITO Y ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, tipificados en la Ley Penal del Ambiente, en los hechos por los cuales formuló acusación en su contra la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional en Materia de Defensa Ambiental, al Tribunal Trigésimo Tercero en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, a los fines de que conozca de las mismas por haberle sido distribuida la presente causa en fecha 23 de mayo de 2006. Y ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, remite las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano GUSTAVO JOSÉ GONZALEZ ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de VERTIDO ILICITO Y ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, tipificados en la Ley Penal del Ambiente, en los hechos por los cuales formuló acusación en su contra la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional en Materia de Defensa Ambiental, a los fines de que conozca de las mismas por haberle sido distribuida la presente causa en fecha 23 de mayo de 2006 y no estar este Tribunal incurso en fuero especial de competencia regulada por el Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ,


RENÉE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA



Actuación Nro. 15C-S-012-02
RMT/VAM/rmt.-