REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 11 de Julio de 2006
195º y 146º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15-C-6607-06

JUEZA: DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
PARTES: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA, DRES. EVELYN MEDINA GUZMAN Y HECTOR JOSE CLARO.


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta con Competencia Plena a Nivel Nacional, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, solicita el sobreseimiento del presente proceso penal, por prescripción de la acción penal para perseguir el delito investigado, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente asunto. Seguidamente pasa a fundamentar lo anterior.

La presente investigación se inicia por instrucción el Fiscal General de la República en relaciones a las presuntas migraciones fraudulentas investigadas por el Consejo Nacional Electoral.

Ahora bien, del escrito presentado por los ciudadanos JOSE LUZARDO, OMAR YEPEZ, GIUSSEPE PALMIERI y JOSE PATIÑO, cursante a los folios 2 al 7 de las actuaciones, se observa que el mismo fue presentado ante las autoridades del Consejo Nacional Electoral en virtud de que entre otras cosas manifiestan que en fecha previa a las elecciones celebradas en el año 200, el 30 de julio específicamente, en el Municipio Palmazola del Estado Falcón, se efectuó a través de la Dirección Regional del C.N.E del mencionado Estado, la inscripción de un mil cuarenta y un electores, y posteriormente el ciudadano JOSE LUIS CAMARGO, en representación del M.V.R., denunció ante el Consejo Regional Electoral, con sede en Coro, Estado Falcón, la presunta comisión de un fraude en la votación de 522 electores de los un mil cuarenta y uno inscritos en el Estado Falcón.

Se advierte entonces que los hechos objeto del presente proceso penal, ocurrieron en el Municipio Palmazola del estado Falcón, y siendo ello así, necesario es hacer las siguientes consideraciones:

La competencia territorial que detenta un Tribunal para conocer de una causa, viene dada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, “por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que los hechos investigados en el asunto sub examine, ocurrieron en el Municipio Palmazola del Estado Falcón, cuya competencia le corresponde al estado Falcón, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se declara incompetente para conocer y decidir del presente asunto, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cuyo Tribunal se acuerda la remisión de las presentes actuaciones. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 61, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente por el territorio para conocer y decidir la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional, en el sentido que se decrete el sobreseimiento del presente proceso penal, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Regístrese, notifíquese y Cúmplase. Remítase de inmediato las actuaciones al Tribunal que deba conocer, déjese copia.-
LA JUEZ,


DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA



Actuación Nro. 15-C-6607-06
RMT/rmt.-