REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 11 de julio 2006
195º y 146º

RESOLUCIÓN JUDICIAL

ACTUACION Nro. 15C-6844-06


JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL: DR. BELKYS CAMACHO DE RINCO, FISCAL 54º DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA
IMPUTADA: GLEIDYS YELITZA DEL CARMEN ALDANA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía 54º del Ministerio Público con competencia Plena A Nivel Nacional, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra GLEIDYS YELITZA DEL CARMEN ALDANA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En FECHA 21-06-2004, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano DAVID JOSE SANELLI CARO, ante el Fiscal Septuagésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana Gleidys Yelitza del Carmen Aldana, funcionaria policial de la Policía de Caracas, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Ley Contra la Corrupción (folios 2 al 4).


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante los cuales podrían constituir delito y las diligencias practicadas por el Representante del Ministerio Público, se observa que hasta la presente fecha a pesar de evidenciarse ciertos elementos de convicción sobre la ocurrencia de determinados hechos, como la fecha del espectáculo en el Poliedro, con concurrencia de público y personalidades especiales y artistas, una vigilancia policial por un grupo donde participada la denunciada; no existen otros elementos trascendentes para ser adminiculados y apreciarse hacia la participación de la denunciada en el hecho de haberle roto por la mitad una entrada para el espectáculo del artista Chayane al denunciante, la cual compró supuestamente en la cantidad de 240.000 bolívares, toda vez que no existe testigo del hecho y la persona que señala el denunciante no se presentó a declarar ni pudo ser ubicada, además que de la experticia de reactivación de huellas dactilares en el boleta de entrada que consignó la presunta victima, no se localizaron rastros de huellas dactilares que pudieran ser procesables, amén que dicho boleto no se corresponde con ningún espectáculo del artista en mención el cual señaló el denunciante en su denuncia, por ende, este Tribunal considera que el hecho punible objeto del proceso no pudo probarse, ni puede atribuírsele a persona alguna.

De tal manera que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal 54º del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra la ciudadana GLEIDYS YELITZA DEL CARMEN ALDANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, modificando así el ordinal utilizado por la Fiscalía. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal 54º del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra la ciudadana GLEIDYS YELITZA DEL CARMEN ALDANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, modificando así el ordinal utilizado por la Fiscalía.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA



Actuación Nro. 15-C-7050-06
RMT/VA/rmt.-