REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de julio de 2006
195º y 146º
Actuación Nro. 15-C-7113-06
RESOLUCION JUDICIAL
JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI
PARTES:
FISCAL. DRA. ROSA CECILIA MENDEZ ALFONZO, FISCAL AUX. 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
IMPUTADA: HILDA MARIA RAMIREZ
VICTIMA: LOVERA REYES HECTOR
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Aux. 21º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha04-10-04, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano LOVERA REYES HECTOR, mediante la cual entre otras cosas refiere actitudes irregulares o contrarias a los lineamientos de la organización del Bloque Agrario Nacional Bolivariano por haber violado el artículo 10 de los estatutos, ya que se dedica a solicitarle dinero a los campesinos a cambio de su trabajo en el Estado Trujillo, específicamente en el sector Chachique, y se ha dedicado a hacer comentarios atropellantes y perjuiciales contra el movimiento antes mencionado (de supuestas estafas, Mentiras y Engaños) lo cual pone en entredicho la organización.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante por los cuales se prosiguió la presente investigación el Tribunal difiere de la calificación jurídica única del delito de Injuria, por ser éste además un delito de acción privada cuyo enjuiciamiento lo es por intermedio de acusación privada ante el juez de juicio, y considera que si algún delito pudo perpetrarse el mismo estaría previsto en la Ley Contra La Corrupción, no obstante del resultado de la investigación no se evidencia la posibilidad de incorporación nuevos elementos que puedan permitir la comprobación de la situación referida al hecho de que la ciudadana denunciada solicitara dinero a los campesinos por el trabajo que estos realizaban, lucrándose de manera ilícita con abusos de sus funciones, además de injuriar al movimiento señalado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Auxiliar 21º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a HILDA MARIA RAMIREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así modificado el numeral conforme al cual la mencionada Fiscalía solicitó el sobreseimiento. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Auxiliar 21º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a HILDA MARIA RAMIREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así modificado el numeral conforme al cual la mencionada Fiscalía solicitó el sobreseimiento.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-7113-06
RMT/VA/rmt.-
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