REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de julio de 2006
196º y 147º
Actuación Nro. 15-C-6665 06
RESOLUCION JUDICIAL
JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI
PARTES:
FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DRA. MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA. PRIMERA ZENAIDA
DEFENSA DEL IMPUTADO:
Visto el escrito presentado por la Dra. MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de FRAUDE en agravio de PRIMERA ZENAIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 28 de enero de 1998 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia, signada bajo el Nº F-070.864 interpuesta por el ciudadano PRIMERA ZENAIDA , titular de la cédula de identidad Nª 5.019.603, ante la COMISARIA DE CHACAO del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso: Que la llamaron del Seguro Fuge Salud para notificarles que la Carta Aval que ella había solicitado no se la podían dar porque no estaban afiliados a la Clinica ella preguntó de que fecha era por que no había pedido ninguna Carta Aval, entonces le participaron que una persona con su nombre y Nº de cédula de identidad había solicitado una Carta Aval de Bs. 1.043.752,oo , entonces llamó a la Gerente Médico de Seguros Fuge y habló con la médico tratante de la persona que esta utilizando su nombre y cédula y le mostró todos los documentos tales como copia de la cédula de identidad, copia del Carnet de jubilado de la CANTV, presupuesto historial e informe médico. (folios 01).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante en fecha 28 de enero de 1998, donde resultó la ciudadana.PRIMERA ZENAIDA victima del delito de FRAUDE Prevísto y sancionado en e Unico Aparte del artículo 465 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 465 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, es de prision de DOS (2) a SEIS (6) AÑOS, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 28 de enero de 1989, fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida mas de OCHO (08) AÑOS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de FRAUDE , previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1º del Código Penal y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a RUIZ ROLDAN ADOLFO ROBERTO. en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1º del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Para El Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a PRIMERA ZENAIDA. en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1º , de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.
Regístrese, publiquese y archivese en su oportunidad legal, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C—6665 -06
RMT/VA/LEP.-
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