REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de julio de 2006
196º y 147º
Actuación Nro. 15-C-6667 06
RESOLUCION JUDICIAL
JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI
PARTES:
FISCAL JACQUELINE MATA ROMERO
IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR
VICTIMA. RUIZ ROLDAN ADOLFO ROBERTO
DEFENSA DEL IMPUTADO:
Visto el escrito presentado por la Dra. JACQUELINE MATA ROMERO Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ESTAFA en agravio de RUIZ ROLDAN ADOLFO ROBERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 31 de enero de 1989 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia, signada bajo el Nº C-690.102 interpuesta por el ciudadano RUIZ ROLDAN ADOLFO ROBERTO , titular de la cédula de identidad Nª 5.300.180, ante la COMISARIA EL LLANITO del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso: Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el ciudadano LUIS GUZMAN , me pagó con cheques por concepto de venta de mercancía ( Ropa), cuando fui a cobrarlo en el Banco Venezolana de cedito de la california em informaron que dicho cheque no tiene fondos”. (folios 01).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante en fecha 31 de enero de 1989, donde resultó el ciudadano RUIZ ROLDAN ADOLFO ROBERTO. victima del delito de ESTAFA AGRAVADA Prevísto y sancionado en e Unico Aparte del artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, es de prision de UNO (1) a CINCO (5) AÑOS, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 28 de enero de 1989, fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida mas de DIECISIETE (17) AÑOS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de ESTAFA , previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a RUIZ ROLDAN ADOLFO ROBERTO. en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ESTAFA , previsto y sancionado en el 464 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Para El Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a RUIZ ROLDAN ADOLFO ROBERTO. en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Unico Aparte del artículo 464 , de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.
Regístrese, publiquese y archivese en su oportunidad legal, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C—6667 -06
RMT/VA/LEP.-
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