REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de julio de 2006
196º y 147º

Actuación Nro. 15-C-6679 06

RESOLUCION JUDICIAL

JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI

PARTES:

FISCAL ARACELIS CAROLINA NAVAS
IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR
VICTIMA. VARGAS DEVIA ORLANDO JOSE
DEFENSA DEL IMPUTADO:


Visto el escrito presentado por la Dra. ARACELIS CAROLINA NAVAS Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO en agravio de VARGAS DEVIA JOSE, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 06 de marzo de 1991 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia, signada bajo el Nº D-229.981 interpuesta por el ciudadano VARGAS DEVIA ORLANDO JOSE , titular de la cédula de identidad Nª V-6.898.133, ante la COMISARIA DE CHACAO del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso: “ Yo estacioné el carro de mi jefe en la avenida Andrés Bello con segunda transversal frente al edificio DANAL como a las siete de la noche del día de ayer, fuimos hacer una dligencia y cuando regresamos nos dimos cuenta que habian sustraido el radio reproductor…., rompieron el tablero de instrumentos, tambien se llevaron el switche multiple y violentaron la cerradura de la puerta izquierda…ES TODO(Folios 01).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante en fecha 06 de marzo de 1991, donde resultó el ciudadano VARGAS DEVIA ORLANDO JOSE victima del delito de HURTO CALIFICADO. Quien aquí decide difiere de la calificación del delito por parte del representante del Ministerio Público, por cuanto considera que esta causa se prosiguió por el delito de HURTO AGRAVADO pues se desprende del dicho del denunciante que se trata de las cosas que están expuestas a la confianza pública en razón de la costumbre o por su destino Folio 01, hechos éstos que se subsumen en lo establecido en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 454, ordinal 8º del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, es de prision de DOS (2) a SEIS (6) AÑOS, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 06 de marzo de 1991, fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida mas de QUINCE (15) AÑOS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a VARGAS DEVIA ORLANDO JOSE en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinales 8º del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Para El Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a VARGAS DEVIA ORLANDO JOSE en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinales 8º del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.
Regístrese, publiquese y archivese en su oportunidad legal, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

Actuación Nro. 15-C—6679 -06
RMT/VA/LEP.-