REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de julio de 2006
196º y 147º
Actuación Nro. 15-C-6688 06
RESOLUCION JUDICIAL
JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI
PARTES:
FISCAL SONIA RODRIGUEZ CAPRILES
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA. SONIA RODRIGUEZ CAPRILES
DEFENSA DEL IMPUTADO:
Visto el escrito presentado por la Dra. SONIA RODRIGUEZ CAPRILES Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO en agravio de HELIZOL C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 13 de octubre de 1992 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia, signada bajo el Nº D-644.849, interpuesta por la ciudadana CAMERO SUAREZ JOSE , titular de la cédula de identidad Nª V-9.973.129 ante la COMISARIA DE CHACAO del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso : “Comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar que entre los dias sabado, domingo y lunes sujetos desconocids entraron a la oficina y se apropiaron de varios artículo de la isma, articulos estos que son los siguientes; calculadoras, y otros articulos que en los momentos no sabemos cuales son”(Folios 01).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante en fecha 13 de octubre de 1992, donde resultó la empresa HELIAZOL C.A., victima del delito de CALIFICADO CALIFICADO, prevísto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º DEL Código Penal vigente para el momento de los hechos.. Este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 455, ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, es de prision de CUATRO (4) a OCHO (8) AÑOS, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de SEIS (06) AÑOS DE PRISION.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 13 de octubre de 1992, fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida mas de TRECE (13) AÑOS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de HURO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a HELIAZOL C.A. en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4º del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Para El Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a HELIAZOL C.A. en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4º del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.
Regístrese, publiquese y archivese en su oportunidad legal, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C—6688 -06
RMT/VA/LEP.-
|