REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 03 de Julio de 2006
196º y 147º

Actuación Nro. 15-C-6990-06


RESOLUCION JUDICIAL



JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI

PARTES:
FISCAL JOSE ANTONIO ZERPA PEROZA, FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA DÉCIMO OCTAVA A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DERECHO DE AUTOR

IMPUTADO: DESCONOCIDO

VICTIMA. MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ, APODERADO JUDICIAL DE: WALT DISNEY COMPANY, UNIVERSAL CITY STUDIOS, TWENTIETH CENTURY FOX FILM CORPORACIÓN; M.G.M. COLUMBIA PICTUREcS INDUSTRIES, INC; PARAMOUNT PICTURES CORPORACIÓN; UNITED ARTIST CORPORACIÓN Y TIME WARNER ENTERTAINMENT COMPANY, L,P (WARNER BROS).



Visto el escrito presentado por el Dr. José Antonio Zerpa, Fiscal Provisorio de la Fiscalia Décima Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Derecho de Autor del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de Reproducción no Autorizada de Obra Cinematográfica y Puesta en Circulación de Reproducción no Autorizada de Obra Cinematográfica, en agravio de las empresas WALT DISNEY COMPANY, UNIVERSAL CITY STUDIOS, TWENTIETH CENTURY FOX FILM CORPORACIÓN ; M.G.M. COLUMBIA PICTUREcS INDUSTRIES, INC; PARAMOUNT PICTURES CORPORACIÓN; UNITED ARTIST CORPORACIÓN Y TIME WARNER ENTERTAINMENT COMPANY, L,P (WARNER BROS) representadas por el Abogado Manuel Antonio Rodríguez, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


En fecha 14-11-01 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: Manuel Rodríguez actuando en su carácter de apoderado judicial de las Firmas Mercantiles: WALT DISNEY COMPANY, UNIVERSAL CITY STUDIOS, TWENTIETH CENTURY FOX FILM CORPORACIÓN ; M.G.M. COLUMBIA PICTUREcS INDUSTRIES, INC; PARAMOUNT PICTURES CORPORACIÓN; UNITED ARTIST CORPORACIÓN Y TIME WARNER ENTERTAINMENT COMPANY, L,P (WARNER BROS)., ante la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Derecho de Autor, conforme a la cual entre otras cosas expuso “… la Superintendencia Municipal de Administración tributaria, Gerencia de Recaudaciones (SUMAT), efectuó, el pasado 04 de septiembre del 2001, varios operativos de fiscalización a establecimientos en los cuales presuntamente se estaba comercializando con videos contentivos de obras cinematográficas sin que los mismos fueran originales, vendiendo películas regrabadas o copiadas...”. (Folio 3).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante Manuel Rodríguez actuando en su carácter de apoderado judicial de las Firmas Mercantiles: WALT DISNEY COMPANY, UNIVERSAL CITY STUDIOS, TWENTIETH CENTURY FOX FILM CORPORACIÓN ; M.G.M. COLUMBIA PICTUREcS INDUSTRIES, INC; PARAMOUNT PICTURES CORPORACIÓN; UNITED ARTIST CORPORACIÓN Y TIME WARNER ENTERTAINMENT COMPANY, L,P (WARNER BROS en fecha 14-11-2001 donde resultó victima de los delitos de Reproducción no autorizada de Obra Cinematográfica y Puesta en Circulación de Reproducción no Autorizada de Obras Cinematográficas y constatado que a pesar de haberse realizado los actos de investigación necesarios para demostrar la comisión del hecho punible y la responsabilidad de los dueños del establecimiento denunciado, no fue posible obtener elementos de convicción que permitieran al Ministerio Público formular una acusación con bases sólidas en contra de los propietarios del local denunciado como autor o partícipe de los hechos punibles investigados y además al haber cesado sus operaciones comerciales, tal y como fuera comprobado por los investigadores, hace imposible incorporar a la investigación nuevos elementos que hagan posible determinar su participación cierta en los delitos o incluso en la realización de los hechos punibles.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Provisoria de la Fiscalia Décima Octava a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Derecho de Autor del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a Personas Desconocidas por la presunta comisión del delito de Reproducción no autorizada de obra cinematográfica y puesta en circulación de reproducción no autorizada de obras cinematográficas, previsto y sancionado en el artículo 120 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal,. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Provisoria de la Fiscalia Décima Octava a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Derecho de Autor del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a personas desconocidas en agravio de las Firmas Mercantiles: WALT DISNEY COMPANY, UNIVERSAL CITY STUDIOS, TWENTIETH CENTURY FOX FILM CORPORACIÓN ; M.G.M. COLUMBIA PICTUREcS INDUSTRIES, INC; PARAMOUNT PICTURES CORPORACIÓN; UNITED ARTIST CORPORACIÓN Y TIME WARNER ENTERTAINMENT COMPANY, L,P (WARNER BROS las Firmas Mercantiles: WALT DISNEY COMPANY, UNIVERSAL CITY STUDIOS, TWENTIETH CENTURY FOX FILM CORPORACIÓN ; M.G.M. COLUMBIA PICTUREcS INDUSTRIES, INC; PARAMOUNT PICTURES CORPORACIÓN; UNITED ARTIST CORPORACIÓN Y TIME WARNER ENTERTAINMENT COMPANY, L,P (WARNER BROS) representadas por su apoderado Judicial Manuel Antonio Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Reproducción no autorizada de obra cinematográfica y puesta en circulación de reproducción no autorizada de obras cinematográficas, previsto y sancionado en el artículo 120 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZ,

RENEE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA,


VILMA ANGULO MARQUINA


Actuación Nro. 15-C-6990-06
RMT/VA/dp