REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 07 de julio 2006
195º y 147º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15C-1559-02
JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL: DRA. JUANITA HERNANDEZ, 131º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: ELEDA SOTO DE PIRELA
VICTIMA: DUVALDO ENRIQUE PIRELA
Visto el escrito presentado por la DRA. JUANITA HERNANDEZ, Fiscal 131º del Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra ELEDA SOTO DE PIRELA , por la presunta comisión DE UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LA Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de DUVALDO ENRIQUE PIRELA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 12 DE AGOSTO DE 2005, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano DUVALDO ENRIQUE PIRELA REYES, ante la Fiscalía 131º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con el fin de denunciar en su contra y cometidos presuntamente por su esposa ELEDA SOTO DE PIRELA, los delitos de Amenaza, Violencia Física y Psicológica, previstos en la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante los cuales podrían constituir uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y las diligencias practicadas por la Representante del Ministerio Público, entre las cuales se encuentra una solicitud de audiencia a los fines de verificar los hechos denunciados por la victima y tomar las medidas a las cuales hubiere lugar, se desprende que ambos ciudadanos, victima y agresor, no se interesaron en el esclarecimiento de los hechos, cuando se dio por comprobado que no comparecieron a ninguno de los llamados realizados por el Tribunal ni solicitaron a la Fiscalía del Ministerio Público diligencias tendientes a la comprobación, si lo hubiere del hecho punible denunciado y en el caso de la imputada, las diligencias, si las hubiere, que le sirvieran para su defensa, y visto igualmente que han transcurrido más de 10 meses desde la presunta comisión del hecho delictivo, el cual no se comprobó en el curso de la investigación, este Tribunal considera que el hecho punible objeto del proceso no puede atribuírsele a la imputada.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, no es menos cierto, que el mismo no pudo comprobarse y por ende no puede atribuírsele a la imputada. De tal manera que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 131º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra ELEDA SOTO DE PIRELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 131º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra, ELEDA SOTO DE PIRELA, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.820.906, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-5902-02
RMT/VA/rmt.-
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