REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 13 de Julio de 2006.
196° y 147°.
Exp. N°:19-C-7433-06
Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones en virtud del escrito presentado por el abogado YENI RAMIREZ TERAN, en su carácter de Fiscal. Aux. (52º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitó el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se inició la presente investigación penal en fecha 27 de Enero de 2003, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana YENI GARCIA en contra del ciudadano JORLYN MURILLO por agredirla constantemente física y verbalmente.
De la revisión de la investigación se determinó, que las lesiones sufridas por la ciudadana Jenny García no pudieron ser demostradas toda vez que las partes involucradas suscribieron su compromiso de no agredirse ni verbal ni físicamente, que no se pudo evidenciar la comisión de delito de Violencia Física tipificado en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, toda vez de que las misma suscribieron acuerdo conciliatorio ante el Ministerio Publico, la cual es insuficiente por si sola al no encontrarse corroborada con otros elementos de convicción que permitan determinar su comisión, siendo en consecuencia procedente determinar que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por consiguiente es procedente en derecho decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
En razón de lo anterior, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes lo aquí decidido. Regístrese, Publíquese y déjese la respectiva copia.
EL JUEZ.


DR. GUMER QUINTANA GÓMEZ
LA SECRETARIA

ABG. JEANCAR CARDOZO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

LA SECRETARIA

ABG. JEANCAR CARDOZO
QGQ/ac
Exp-19-C-7433-06