REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de julio de 2006.
196° y 147°
EXP. Nº 19°C-7402-06.
Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones, en virtud del escrito presentado por la Abogado GEORGINA ACOSTA BERROTERAN, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DEL PROCESO
La presente investigación se inició en fecha 05 de diciembre de 1989, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Contra Drogas de la Policía Metropolitana, mediante la cual dejan constancia de la aprehensión practicada al ciudadano PEDRO RAFAEL GUILARTE GUACARE, por incautarle la cantidad de diecisiete (17) envoltorios contentivos de un polvo de color marrón de presunta droga.

RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud realizada por la Representación Fiscal, se observa que posiblemente se trataba de un hecho punible relacionado con sustancias ilícitas, como lo es el delito de DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Ahora bien, a los autos se verifica la inexistencia de posilibilidad para incorporar nuevos datos a la investigación.
En suma, debemos tomar en cuenta el tiempo transcurrido desde la apertura de la investigación hasta la presente fecha, lo que hace palpable, lo inoficioso que resulta mantener abierta la averiguación que hoy nos ocupa; en virtud de ello, considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho, acordar lo solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia ordenar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-12-1989, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAFAEL GUILARTE GUACARE, relacionados con la investigación N° C-849.877, de la numeración llevada por la División de Investigación de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes la presente decisión.
EL JUEZ,

DR. GUMER QUINTANA GOMEZ.
LA SECRETARIA,

JEANCAR CARDOZO BERNAL.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

JEANCAR CARDOZO BERNAL.
Causa: 19°C-7402-06.
GQG/Mari.