REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de julio de 2006.
196° y 147°
EXP. Nº 19°C-7415-06.

Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones, en virtud del escrito presentado por la Abogado MILENA CONTRERAS SOTILLO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente investigación se inició en fecha 22 de mayo de 1997, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, mediante la cual dejaron de la aprehensión practicada al ciudadano PADRON HENRY SIMÓN, por incautarle cinco (05) trozos de pitillos de material sintético transparente, sellados en ambos extremos, contentivos en su interior de un polvo rosado de presunta droga.

Es evidente, que se encuentra acreditado en autos, el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, que prevé pena de prisión de 04 a 06 años, cuyo término medio de pena, conforme al artículo 37 ejusdem, es de 05 años de prisión. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de NUEVE (09) AÑOS, sin que haya operado ningún acto interruptivo, y dado que el lapso ordinario de prescripción conforme al artículo 108 ordinal 4º, ejusdem, es de CINCO (05) AÑOS, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, 48, numeral 8 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal de noviembre de 2001, en concordancia con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal de 1998, reformado en agosto de 2000, y 108 ordinal 4º del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de lo anterior, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, por extinción de la acción penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, 48, numeral 8 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal de noviembre de 2001, en concordancia con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal de 1998, reformado en agosto de 2000, y 108 ordinal 4º del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Notifíquese lo aquí decidido a las partes.
Regístrese, diarícese y déjese la respectiva copia.

EL JUEZ

DR. GUMER QUINTANA GOMEZ.
LA SECRETARIA,

JEANCAR CARDOZO BERNAL.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

JEANCAR CARDOZO BERNAL.


GQG/Mari
EXP. Nº 19°C-7415-06.