REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
EN SU NOMBRE


Caracas, 11 de julio de 2006
196º y 147º


Visto el escrito recibido en este Juzgado de Control, vía distribución, procedente de la Fiscalía Auxiliar Septuagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita de este Juzgado que ordene la desestimación de la denuncia interpuesta por los ciudadanos JESÚS LEAL, LUIS MANUEL ZABALA, DIEGO PEREIRA y FRANCISCO SIMOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El Fiscal Auxiliar Septuagésimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el escrito interpuesto ante este Juzgado, señaló lo siguiente:

“... Quien suscribe, JOSÉ LUIS DOMADOR RAMÍREZ, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante usted me dirijo a los fines de solicitar la DESESTIMACIÓN de la presente causa por los hechos contentivos en la comunicación N° DS-15-40848 del 19-06-2006 emanada de la Dirección de Salvaguarda del Ministerio Público, mediante el cual remiten comunicación N° FE-048-06 suscrita por los ciudadanos Jesús Leal, Luis Manuel Zavala, Diego Pereira y Francisco Simoza en su carácter de Presidente Secretario General y Delegados, respectivamente de la Federación Nacional de Obreros Dependientes del Estado (FENODE), por las presuntas irregularidades ocurridas con los empleados que laboran en el Ministerio Público de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, según lo establecido en el artículo 300 ibidem, existe duda razonable sobre los hechos denunciados una vez recibida la comunicación el 20-06-2006 y dentro de los 15 días siguientes los hechos así denunciados no revisten carácter penal.

...

En su escrito los ciudadanos Jesús Leal, Luis Manuel Zavala, Diego Pereira y Francisco Simoza en su carácter de Presidente Secretario General y Delegados, respectivamente de la Federación Nacional de Obreros Dependientes del Estado (FENODE), le señalan a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público.. que:


1. El caso relacionado con las ciudadanas: GREICY DEL CARMEN JIMÉNEZ.. y JUDITH DEL CARMEN VERA.. en la cual usted.. giró instrucciones para que la primera fuera para la FISCALIA 37 Nacional Y 2DA, fuera para un cargo administrativo y hasta la presente fecha no han sido ubicadas las mismas en algún cargo.


2. Solicito de su colaboración una vez más en el caso de los CHOFERES, los cuales salen de comisión al interior del país por varios días y los mismos manifiestan que no se les cancelan sus respectivos viáticos al salir de dichas comisiones.. también se les aplica una tarifa de viáticos diferentes a los Fiscales y en relación a las horas laboradas extraordinarias se le cancele por día laborable y no se le suministra los otros conceptos como CESTA TICKET y otros.


3. Una vez más le manifestamos que los MENSAJEROS (A), se les continúa obligando a llevar evidencias lo cual es sumamente delicado y en la reunión anterior Usted, nos manifiesta que enviaría una circular donde se prohibiría llevar evidencias, pero es el caso que los ciudadanos FISCALES, persisten en esta situación.


4. .. se manifiesta la situación de los pasajes de los trabajadores a prestar servicio sin sus respectivos pasajes.


5. Solicitamos del Despacho se gire una Circular a los FISCALES y DIRECTORES a los fines de que no se obligue al personal a realizar guardias en ningún momento son canceladas esas horas extras.


6. Es el caso ciudadana Directora de la ROPA DE TRABAJO de los motorizado y los SERVICIOS GENERALES.. no se les suministra a este Personal su ROPA DE TRABAJO, así como también y los casos y demás implementos de seguridad industrial, situación por lo demás de riesgo en el caso de los motorizados.



PETITORIO


Una vez analizado el escrito y sus anexos, y por cuanto informan.. ciudadanos.. en su carácter de Presidente Secretario General y Delegados, respectivamente de la Federación Nacional de Obreros Dependientes del Estado (FENODE), por las presuntas irregularidades ocurridas con los empleados que laboran en el Ministerio Público y siendo ocasión.. del inicio correspondiente de la investigación y a las diligencias a practicarse para así hacer constar las circunstancias que trata el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, observamos que los supuestos de hecho denunciado no se desprenden en forma alguna que se constituya delito.

En base a todo lo antes expuesto, esta Representación Fiscal Septuagésima Novena del Ministerio Público.. solicita se DECRETE la DESESTIMACIÓN en la presente causa por cuanto de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos del proceso que se dicen consumados en forma alguna no revisten carácter penal...”.


De los hechos que narra el oficio interpuesto por las partes denunciantes, no se desprende más que la existencia de un asunto de carácter meramente sindical de naturaleza laboral, lo cual corresponde ventilar ante los órganos y jurisdicción respectivos.


En efecto, de lo expuesto vemos que en el caso en concreto se da el supuesto legal contemplado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice:

“301. Desestimación. El Ministerio Público dentro de loa (sic) quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…”.

Por todo lo expuesto ciudadano juez, respetuosamente le pido que orden la desestimación de la denuncia ya identificada, acompaño al presente escrito la denuncia en referencia con las respectivas actuaciones…”.


Sobre la desestimación de la denuncia, como institución, nuestra autorizada Doctrina, ha sostenido que “está destinada a la depuración del proceso penal, pues éste no debe incoarse si no existen bases serias para ello. Pero la desestimación no pende de ninguna comprobación sustancial del hecho denunciado o querellado, es decir.. no necesita de mayor prueba sino fundamentalmente de máximas de experiencia o sentido común, pues se trata de establecer del mero análisis de la fuente de la noticia criminis, si el hecho es típico y, de serlo, si la acción penal está evidentemente prescrita o si hay algún obstáculo legal que impida perseguirlo”.


Ahora bien, este Juzgado de Control, luego de examinar el contenido del oficio número FE-048-06 de fecha 20-2-2006, interpuesto ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público por los ciudadanos JESÚS LEAL, LUIS MANUEL ZAVALA, DIEGO PEREIRA y FRANCISCO SIMOZA, Presidente, Secretario General y Delegados, respectivamente, de la Federación Nacional de Obreros Dependientes del Estado (FENODE), aprecia que los hechos a los cuales se contrae el mismo, se relacionan con el presunto incumplimiento de reivindicaciones de índole estrictamente laboral, lo cual en modo alguno constituye en criterio de este Juzgado, la comisión de un hecho punible sino que se relacionan con aspectos, cuya resolución no corresponde dirimir a este Juzgado de Control. En ese sentido, comparte este Juzgado la desestimación fiscal, siendo lo procedente y ajustado a derecho desestimar la denuncia propuesta por los ciudadanos JESÚS LEAL, LUIS MANUEL ZAVALA, DIEGO PEREIRA y FRANCISCO SIMOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

Por los motivos expuestos anteriormente, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por los ciudadanos JESÚS LEAL, LUIS MANUEL ZAVALA, DIEGO PEREIRA y FRANCISCO SIMOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que los hechos a los cuales se contrae dicha denuncia en modo alguno constituyen en criterio de este Juzgado, la comisión de un hecho punible sino que se relacionan con aspectos de naturaleza laboral. Debiendo declararse CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Auxiliar Septuagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ,


MIRIAM DAYSY VIELMA
EL SECRETARIO (A),



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.



EL SECRETARIO (A),


























MDV/ED.-
EXP. Nº 20-C-7427-2006.-