REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 45 DEL C.O.P.P.
CAUSA Nº: 21C-102-00
JUEZ: DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ
FISCAL 69º DEL M.P: DRA. ROCHELLY BARBOZA
IMPUTADO: NELSON ENRIQUE ISTURIZ
DEFENSORA PRIVADA : DR. ERNESTO FERRO
SECRETARIA: NORBIS J. DIAZ SUAREZ
En el día de hoy, Lunes, Diez (10) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las ( 12:30 p.m.) horas de la tarde, día fijado por este Tribunal para que tenga lugar EL ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el número 21-C-102-00 seguida contra el ciudadano NELSON ENRIQUE ISTURIZ; presentes en este acto el(la) ciudadano(a) FISCAL 69º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ROCHELY BARBOZA, el imputado NELSON ENRIQUE ISTURIZ, debidamente asistido por su Defensor DR. ERNESTO FERROALEJANDRO SANCHEZ VOLCANES, Defensor Público 9º Penal. Acto seguido se procede a celebrar la presente audiencia así : La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: “ El Ministerio Público, ha verificado en el libro de presentaciones llevados por este Despacho, pagina, 74, libro 1, que el ciudadano NELSON ENRIQUE ISTURIZ, ha cumplido satisfactoriamente con sus presentaciones, y con el régimen de prueba establecido en fecha 25-04-2000, por lo que considera esta Representación Fiscal que es procedente el decreto de Sobreseimiento de la causa, por haber cumplido con las condiciones impuestas. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal; sí como de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a los Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del proceso y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Seguidamente se le interroga al imputado si desea rendir declaración manifestando de manera afirmativa. Seguidamente se procedió a tomarles sus datos personales y dijo ser y llamarse como queda escrito: NELSON ENRIQUE ISTURIZ, de nacionalidad Venezolana natural de Caracas, nació el 17-12-1.949, de 56 años de edad, de estado civil Casado, Grado de Instrucción Bachiller, de profesión u oficio Chofer de la Línea de Taxis, Asociación Cooperativa de Transporte Taxi Atabapo Express R.L., hijo de JOEL AZUAJE (V) y de AURA ISTURIZ (V), residenciado en Avenida Este 10 Bis, Edificio Santa Lucía, Piso 3, Apartamento 7, El Conde, Caracas, teléfono 575.47.47, y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.324.016, quien expuso: “ Cedo la palabra a mi Defensor, es todo”.Seguidamente se le concede el derecho a la Defensa, quien expone: “ Ciudadana Juez, consigno en este acto constante de un (01) folio útil, Constancia de trabajo donde actualmente labora mi Representado Asociación Cooperativa de Taxis Atabapo Express R.L., y como lo ha señalado el Ministerio Público cumplió con sus presentaciones ante este Juzgado, la Defensa considera que el ciudadano NELSON ENRIQUE ISTURIZ ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas, solicito se Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, es todo”. Oídas como fueron las partes, este Tribunal Vigésimo Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el expediente, se evidencia que en fecha 25-04-00, se realizo el acto de la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano NELSON ENRIQUE ISTURIZ, y se le acordó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con lo establecido en los artículo 37 y se le impusieron las siguientes condiciones establecidas en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de los hechos, a saber las siguientes: No deberá abusar de bebidas alcoholicas, permanecer en un empleo o trabajo estable y presentarse mensualmente ante este Tribunal, observando este Tribunal tal como lo han manifestado las partes, en el Libro de presentaciones llevado por este Juzgado, libro 1, pagina 74, el imputado ha cumplido con sus presentaciones ante este Tribunal de control, asimismo si bien, no consigno Constancia de Trabajo de la Empresa Lacteos Hermanos Camacho, C.A., en el día de hoy, ha consignado Constancia de trabajo como Asociado de la Cooperativa de Taxis Atabapo Express R. L., por lo que considera este Tribunal que habiendo cumplido el régimen de prueba de Dos (02) años, con las presentaciones periódicas, así como las demás condiciones impuestas, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7, y 318 numeral 3º en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Decreta la Libertad Plena del ciudadano NELSON RAMON ISTURIZ. La presente Decisión será fundamentada por separado. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Sistema Integrado de Información Policial ( S.I.I.P.O.L.), notificando lo acordado en la presente audiencia. Remítase el presente expediente en su oportunidad legal, a la Oficina Principal de los Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios generales del proceso penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas a tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código orgánico Procesal Penal. Se terminó a las ( 12:40 p.m.) horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 21
DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ
LA FISCAL (A) 43º DEL M. P.
DRA. YEMI MENDOZA
EL ACUSADO
OMAR ENRIQUE HERRERA JIMENEZ
LA DEFENSA PUBLICA Nº 9
DR. ALEJANDRO SANCHEZ VOLCANES
LA SECRETARIA
ABG. NORBIS J. DIAZ SUAREZ
EXP. Nº 102-00.
FBD/njds.