REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Julio de 2006
196º y 147°

ASUNTO PRINCIPAL N° 21° C-7082-06.

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Octogésimo Sexto (86°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogado ÁLVARO MENDOZA, en el sentido de que sea decretado EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada bajo el N° 7082-06 (nomenclatura nuestra), la cual fuera aperturada en razón de la denuncia interpuesta por el ciudadano: MARCOS ENRIQUE CÁMPELO, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado antes de emitir opinión al respecto previamente observa:

I
DE LOS HECHOS.

La presente causa se inició en fecha 27 de Septiembre de 2001, en virtud de la denuncia común interpuesta por el ciudadano: MARCOS ENRIQUE CÁMPELO, ante la Fiscalía Octogésima Sexta (86°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…me desempeñaba como carretillero en el mercado de coche, el día de ayer 26-09-001 a eso de las 8 am…funcionarios de la policía de Caracas me preguntaron que si me iba a llevar un saco de cebolla…le respondí que no, acto seguido me llamaron rata…me llevaron al calabozo de la Policía de Caracas dentro del Mercado…con sendos palos…procedieron a darme golpes por todo el cuerpo, la cabeza y especialmente me rompieron el antebrazo izquierdo…me dejaron ir al Hospital de Coche por mis propios medios, no me auxiliaron de ninguna forma…”.


Riela al folio tres (03) de las presentes actuaciones, acta de inicio de la investigación de fecha 27 de Septiembre de 2001, emitida por la Fiscalía Octogésima Sexta (86°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 309 del Còdigo Orgànico Procesal Penal vigente para le fecha.


Cursa al folio cuatro (04) de las presentes actuaciones, Oficio identificado con el N° 321, emanado de la Fiscalía Octogésima Sexta (86°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dirigido al Jefe de la división de Asuntos Internos de la Policía de Caracas, mediante el cual hace del conocimiento del mismo sobre la denuncia que dio origen a la presente causa.

Riela inserto al folio cinco (05) de las presentes actuaciones, Oficio S/N, emanado de la Fiscalía Octogésima Sexta (86°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dirigido al Médico de guardia del Servicio de Medicatura Forense, mediante el cual solicita al mismo la practica de Reconocimiento Médico Legal al ciudadano: MARCO ENRIQUE CÁMPELO, portador de la cédula de identidad N° V-10.784.853.

II

FUNDAMENTACIÓN FISCAL.

El Ministerio Público al momento de sustentar su solicitud de Sobreseimiento manifiesta lo siguiente: “…se puede evidenciar, que presuntamente funcionarios de la Policía de Caracas detuvieron el denunciante y lo agredieron físicamente. Toda vez, que con la versión del ciudadano MARCOS ENRIQUE CÁMPELO, donde señale los testigos que pudieron haber presenciado los hechos y éstos a su vez comparecieran ante este Despacho Fiscal pueda individualizar el supuesto delito cometido por parte de funcionarios policiales, es por lo que se hace materialmente imposible lograr el total esclarecimiento de los hechos. Siendo que en los actuales momentos ha quedado demostrada la falta de interés por parte del denunciante en comparecer por este Despacho Fiscal, a los fines de aportar mayores datos a la investigación, que puedan servir como elementos de convicción. Así mismo no consta en autos reconocimiento formal por parte del denunciante de los funcionarios policiales que lo detuvieron y lo agredieron físicamente. Tampoco consta en autos resultado del examen médico legal, con lo cual este Despacho Fiscal pudiese conocer el carácter de las lesiones sufridas por el denunciante…no existen…declaraciones de presuntos testigos presénciales de los hechos denunciados…razones éstas por las que considera este Representante Fiscal, inoficioso elaborar…un escrito de Imputación Fiscal, sin contar con suficientes elementos de convicción que permitan incriminar o inculpar a persona alguna como partícipe de un hecho determinado. Así mismo sería sumamente inoficioso por parte de esta Representación Fiscal, elaborar un escrito de acusación, sin existir suficientes elementos de convicción que puedan reforzar la denuncia formulada por el ciudadano supra identificado…por los motivos antes indicados, es que considera esta Representación Fiscal, al no contar con los suficientes elementos de convicción, solicitarle respetuosamente decrete el SOBRESEIMIENTO…de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal…por lo que se concluye que el hecho objeto del proceso no se realizó…”.

III

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR.

El Tribunal considera que se debe decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, es decir, en las actas del expediente, efectuada la respectiva investigación, solamente se desprende el dicho del ciudadano: MARCOS ENRIQUE CÁMPELO en la denuncia formulada, no existiendo testigo alguno que pudiera avalar la misma, aunado a ello, se puede observar la falta de interés por parte de la presunta victima en comparecer ante la Representación Fiscal a fin de solicitar las resultas del proceso y los autores del ilícito presuntamente cometido, es por ello que quien aquí decide estima conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo lo mas ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.- Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, la cual fuera aperturada en razón de los hechos denunciados por el ciudadano: MARCOS ENRIQUE CÁMPELO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas; por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ 21° DE CONTROL;

DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA;

ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA;

ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ
EXP 01-F-86°-415
EXP. N° 21° C- 7082-06.
FBD/alexis.-