REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Julio de 2006
195° y 146°
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano: REINOZA CALDERÓN WINDER JOSÉ, portador de la cédula de identidad N° V- 12.059.913, actuando en su carácter de co-imputado en la causa signada bajo el N° 6585-06 (nomenclatura nuestra), mediante el cual solicita a este Juzgado tenga a bien acordar le sean extendidas las presentaciones ante esta sede, las cuales viene cumpliendo cada ocho (8) días, este Juzgado a fin de pronunciarse al respecto previamente observa:
En data 23 de Abril del presente año, fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional por la Fiscal Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano: REINOZA CALDERÓN WINDER JOSÉ, plenamente identificado en autos, a fin de llevar a cabo el acto de Audiencia Oral de Presentación de imputado, acto en el cual dentro de otros pronunciamientos se le acordara las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, presentaciones periódicas ante esta sede cada ocho (8) días y prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin la autorización del mismo.
Señala el solicitante en su escrito, la necesidad en que se encuentra su persona de que le sea extendido el régimen de presentaciones ante esta sede, por cuanto el mismo ha cumplido cabalmente con dicho régimen desde que le fuera impuesto, a saber, 24 de abril de 2006, así mismo, por cuanto el presentarse semanalmente ante esta Sede le acarrea serios inconvenientes en el ámbito laboral, para lo cual consigna anexo al presente escrito varias constancias de trabajo, expedidas por el Jefe de la División de Personal del Hospital Central de las Fuerzas Armadas Nacionales, Teniente Coronel Edgar Estelio Guillén, así como también por el Director Ejecutivo de la Fundación de Cardiología Infantil (FUNDACARDIN), General de Brigada Alberto de Abreu Ferreira, entre otras.
Ahora bien, este Juzgado, una vez observado el basamento del ciudadano: REINOZA CALDERÓN WINDER JOSÉ, en la presente solicitud y evidenciado que efectivamente, se hace procedente extender su régimen de presentaciones, ya que el mismo, desde la fecha en que dio inicio a dicho régimen de presentaciones ante este Despacho, a cumplido cabalmente con el mismo, tal y como consta al folio 173 del libro de presentaciones N° 7 llevado por este Tribunal, así como también, por encontrar necesario la revisión de la Medida Cautelar in comento, en aras de salvaguardar la estabilidad laboral del mismo, acuerda extender el régimen de presentaciones al imputado de autos, ciudadano: REINOZA CALDERÓN WINDER JOSÉ, de cada Ocho (08) a cada Treinta (30) días.-Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN.
En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano: REINOZA CALDERÓN WINDER JOSÉ, en el sentido de que sea extendido el régimen de presentaciones ante esta Sede, de cada Ocho (08) a cada Treinta (30) día, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley Adjetiva Penal..
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ 21° DE CONTROL
DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ.
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ.
EXP Nº 21º C- 6585-06
FBD/alexis.