REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Julio del 2006
195º y 146º
EXP: 4504-05

Vista la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por el ciudadano (a) JENNY RAMIREZ TERAN, procediendo en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésima Segundo 52º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ALIX DE SALAS, este Tribunal para decidir observa que:

La presente causa se inició en fecha 13-08-02, en virtud de la Denuncia Común interpuesta por el ciudadano (a) SUESCON RODRIGUEZ MARIA CONCEPCIÓN, ante la División contra la Violencia a la Mujer y la Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre ALIX MANUEL DE SALAS MARTINEZ, de 25 años de edad, quien pueda ser ubicado en la Hoyada, pasillo ancho, él es herrero, lo conocen como el PAPA, por cuanto se la pasa agrediéndome verbalmente, me dice que soy una puta, basura y otras cosas, me ha llegado a pegar en tres oportunidades, en estos momentos no me encuentro lesionada, todo porque el dice que le dijeron sus amigos que me vieron salir con un muchacho de nombre Eduar, siendo que todo es mentira, el me cacheteo en frente de esa persona, si el tiene pruebas de que ese muchacho estuvo conmigo que la busque, mi concubino me agredió fue el día de hoy a las 04:30 horas de la tarde, tenemos un año viviendo juntos, no tenemos hijos, lo que quiero es que no me maltrate mas y que me compruebe lo que dice, y que no me siga desacreditando, es todo…”

Así las cosas, este Tribunal estima que nos encontramos ante uno de los supuestos por el cual procede el sobreseimiento, visto que el hecho objeto del proceso no se realizó toda vez que de las investigaciones no se ha podido demostrar la comisión del delito denunciado o conducta ilícita alguna por parte del imputado, en virtud de lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) Abg. JENNY RAMIREZ TERAN, en su carácter de Fiscal 52º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra del ciudadano ALIX DE SALAS. Por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ

DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA

LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE
Causa: Nro. 22C/4504-05
MPPB/John